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Derecho público chileno

DictamenN° 98.012 de 201511 dic 2015

Cursa decretos N°s. 1.157; 1.158; 1.159; 1.160; 1.161; 1.163; 1.164 y 1.165, todos de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Retiro temporal en la…

Fecha
11 de diciembre de 2015
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 1/80 DEFEN art/90 lt/b
Descriptores
facultades CGR, toma de razón, estatuto de la policía de investigaciones de chile, retiro temporal
Cita
Dictamen N° 98.012 de 2015

Sumario

Cursa decretos N°s. 1.157; 1.158; 1.159; 1.160; 1.161; 1.163; 1.164 y 1.165, todos de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Retiro temporal en la Policía de Investigaciones de Chile no es una sanción disciplinaria. Contraloría General no se pronuncia sobre sumarios administrativos en trámite

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 98.012 Fecha: 11-XII-2015 El Ministerio del Interior y Seguridad Pública ha remitido para su toma de razón, los decretos individualizados en el epígrafe, mediante los cuales se dispone el retiro temporal de la Policía de Investigaciones de Chile, de los señores nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado y nombre reservado, quienes, por su parte, han solicitado un pronunciamiento sobre la legalidad de la referida medida.

Requerido su informe, esa institución policial manifestó, en síntesis, que las desvinculaciones de los interesados se ajustarían a la normativa que regula la materia.

En primer término, acerca de la disconformidad de los ocurrentes con los elementos de juicio considerados para decidir sus ceses, es menester señalar, según lo prescrito en el artículo 90, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, que serán comprendidos en el retiro temporal los oficiales a quienes el Presidente de la República se los conceda o disponga.

Como es dable advertir, dicha causal constituye una atribución de esa autoridad, que la faculta para ordenar el alejamiento de un servidor del mencionado organismo, previa ponderación de los antecedentes respectivos, lo que, por cierto, no importa la aplicación de una sanción disciplinaria, sino que se trata de una acción que resguarda el prestigio y la doctrina institucional, siendo la determinación adoptada independiente de la eventual responsabilidad penal o administrativa que a aquel pudiere afectarle, de acuerdo con lo sostenido en el dictamen N° 9.451, de 2012, de este origen.

Asimismo, es útil destacar que este Órgano Fiscalizador en sus dictámenes N os 23.114, de 2007 y 45.901, de 2015, entre otros, precisó que el instrumento a través del que se ejerce la anotada potestad debe ser motivado, esto es, contener las circunstancias y el raciocinio que justifican la medida que en él se contiene, exigencias que se cumplieron en los citados actos administrativos.

Enseguida, en lo que atañe al planteamiento de los señores nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado y Giordano Masoliver, en orden a que en el proceso penal que se realiza por idénticos sucesos a los que motivaron sus desvinculaciones, no han sido acusados, cumple con destacar que tal situación no es un impedimento para que el Presidente de la República haga uso de la atribución prevista en el reseñado artículo 90, letra b), toda vez que, como ya se indicó, dichos ceses son independientes de la eventual responsabilidad penal que pudiere afectarles.

Finalmente, acerca de los vicios que incidirían en la licitud del sumario que se instruye en la referida entidad policial, es necesario señalar que ese procedimiento se regula en el decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, el que no otorga facultades a esta Contraloría General para pronunciarse anticipadamente a su respecto, según se expresó en el dictamen N° 65.799, de 2014, de este origen.

En consecuencia, cabe concluir que los retiros temporales de los afectados, se ajustan a derecho, de manera que se procede a tomar razón de los decretos de la suma.

Transcríbase a los señores nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado y nombre reservado, a la Policía de Investigaciones de Chile y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante