Cursa con alcances la resolución N° 9, de 2016, de la Policía de Investigaciones de Chile
- Fecha
- 23 de marzo de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 250/2004 HACIE art/71, dto 250/2004 HACIE art/3
- Descriptores
- facultades cgr, toma de razón, contratos administrativos, garantías, certificado de disponibilidad presupuestaria, enmienda acto administrativo
- Cita
- Dictamen N° 10.171 de 2017
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 20.200 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 6.798 de 2017
- Aplica Dictamen N° 6.191 de 2017
- Aplica Dictamen N° 92.922 de 2016
- Aplica Dictamen N° 34.189 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 10.171 Fecha: 23-III-2017 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba el contrato suscrito con la empresa Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A., para el almacenaje y distribución de gasolina 97 octanos, por encontrarse ajustado a derecho.
No obstante, se advierte que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del convenio, aludida en la cláusula novena de este último, fue otorgada con posterioridad a la fecha de suscripción del acuerdo de voluntades.
Al respecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, es necesario que en lo sucesivo esa entidad requiera dicha caución a más tardar en la fecha de firma del contrato (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 34.189* y 92.922, ambos de 2016).
Luego, en concordancia con lo previsto en el artículo 3° del citado decreto N° 250, esa institución deberá adjuntar a los actos administrativos como el de la especie el original del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestaria, y no como sucedió en la situación en examen, donde sólo se acompañó una copia simple de dicho documento (aplica dictamen N° 6.191, de 2017).
Finalmente, se advierte que la resolución del epígrafe, luego de su retiro de tramitación ante este Organismo de Control, ha sido rehecha, sin que de ello se deje constancia, lo que se deberá evitar a futuro (aplica dictamen N° 6.798, de 2017).
Con los alcances que anteceden se ha tomado razón de la resolución del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República *El dictamen N° 34.189 es del año 2015