No procede el pago de la asignación por muerte impetrada por cuanto el causante se encuentra afiliado al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980
- Fecha
- 19 de noviembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19234 art/18 inc/2, dfl 90/78 TRAPS art/4, dl 3500/80 art/88
- Descriptores
- personal, seguridad social, pensiones
- Cita
- Dictamen N° 92.017 de 2015
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 36.839 de 2017
- Confirma Dictamen N° 10.807 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 48.962 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 92.017 Fecha:19-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, para reclamar en contra del Instituto de Previsión Social, por haber rechazado su solicitud de obtener la cuota mortuoria al fallecimiento de su excónyuge, don nombre reservado. Sobre el particular, cabe señalar que de los antecedentes adjuntados por la recurrente, aparece que el anotado instituto le informó que no tiene derecho a la asignación por muerte que impetra, porque el causante, además de recibir una pensión no contributiva como exonerado político, percibía una jubilación en el sistema de capitalización individual. Precisado lo anterior, es necesario puntualizar que el inciso segundo del artículo 18 de la ley N° 19.234, dispone, en lo que interesa, que los titulares de pensiones no contributivas pagadas por el ex Instituto de Normalización Previsional, a contar de la fecha de publicación de esa ley -12 de agosto de 1993-, tendrán la calidad de causantes de asignación por muerte, conforme a las normas del decreto con fuerza de ley N° 90, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sin embargo, este último texto normativo, en su artículo 4°, excluye a las personas afectas al decreto ley N° 3.500, de 1980 de ese beneficio, como ocurre en el caso en estudio, y así lo ha reconocido el dictamen N° 48.962, de 2015, de este origen. En consecuencia, es dable concluir que la señora nombre reservado no es beneficiaria de la asignación por muerte ocasionada al fallecimiento de su excónyuge en su calidad de exonerado político, sin perjuicio de lo cual podrá dirigirse ante la Superintendencia de Pensiones, para consultar si tiene derecho a impetrar dicha cuota mortuoria en conformidad al artículo 88 del aludido decreto ley N° 3.500, de 1980. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones y al Instituto de Previsión Social.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante