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Derecho público chileno

DictamenN° 36.839 de 201716 oct 2017

Corresponde a la Superintendencia de Pensiones determinar si procede otorgar la cuota mortuoria

Fecha
16 de octubre de 2017
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dl 3500/80 art/88, ley 19880 art/14 inc/2
Descriptores
Seguridad social, otorgamiento cuota mortuoria, competencia SUPEN
Cita
Dictamen N° 36.839 de 2017

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 36.839 Fecha: 16-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado para reclamar, por los motivos que expone, que el Instituto de Previsión Social le negó el derecho a percibir la cuota mortuoria generada al fallecimiento de su madre, pensionada del antiguo régimen de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas.

Requerido su informe, el mencionado instituto comunicó que si bien la señora nombre reservado era pensionada del antiguo régimen de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, y bajo dicha calidad hubiese generado una asignación por muerte, en atención a que a la data de su fallecimiento -19 de marzo de 2017-, aquella permanecía adscrita al sistema de capitalización individual desde el 1 de noviembre de 1984, el beneficio al cual podría acceder, en la medida que se reúnan las condiciones exigidas por la ley, es la cuota mortuoria que el interesado pretende.

Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 88 del decreto ley N° 3.500, de 1980, previene, en lo que importa, que tendrá derecho al beneficio de cuota mortuoria, consistente en el retiro del equivalente a 15 Unidades de Fomento de la respectiva cuenta individual, quien, unido o no por vínculo de matrimonio o parentesco con el afiliado fallecido, acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral.

Al respecto, conviene mencionar, tal como lo han reconocido los oficios N os 37.157, de 2010 y 92.017, de 2015, de este origen, entre otros, que la entidad encargada de verificar la procedencia de otorgar la referida cuota mortuoria es la Superintendencia de Pensiones.

Por ende, considerando que la materia en estudio se encuentra en el ámbito de atribuciones de esa Superintendencia de Pensiones, cumple esta Contraloría General con remitir los antecedentes de la referencia para los fines correspondientes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, y con lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, de este origen, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico, por corresponderle su resolución y dar respuesta directa al peticionario.

Transcríbase al señor nombre reservado y al Instituto de Previsión Social.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal