Plazo para revisar la pensión no contributiva del padre de la recurrente se encuentra vencido. No procede el pago de la asignación por muerte impetrada, por encontrarse…
- Fecha
- 18 de junio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19260 art/4 inc/3, ley 19260 art/4 inc/4, ley 19234 art/18 inc/2 dfl 90/78 Traps art/4, dl 3500/80 art/88
- Descriptores
- IPS, exonerados, pensión
- Cita
- Dictamen N° 48.962 de 2015
Sumario
Plazo para revisar la pensión no contributiva del padre de la recurrente se encuentra vencido. No procede el pago de la asignación por muerte impetrada, por encontrarse su causante afiliado al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 92.017 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 48.962 Fecha:18-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, para reclamar en contra del Instituto de Previsión Social, por haber rechazado su pretensión de obtener la cuota mortuoria al fallecimiento de su padre, el exonerado político, señor nombre reservado. Asimismo, del análisis de su presentación y de los documentos que adjunta, se infiere que solicita la reliquidación de la pensión no contributiva de que era titular este último. Requerido al efecto, el aludido instituto, junto con acompañar dos expedientes, manifestó, en síntesis, que no es posible revisar el beneficio no contributivo en cuestión, por encontrarse vencido el plazo para ello, así como tampoco corresponde el pago de la asignación por muerte que impetra. A su vez, la Superintendencia de Pensiones expresa que el padre de la interesada era titular de una prestación en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, lo que le impide causar una cuota mortuoria en su calidad de exonerado político. Sobre el particular, es dable anotar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante el decreto supremo N° 2.505, de 1999, del entonces Ministerio del Interior, que modificó el decreto supremo N° 1.989, de 1998, del mismo origen, se le concedió una pensión no contributiva al señor nombre reservado, por la suma mensual de $ 91.102, a contar del 1 de septiembre de 1998. Precisado lo anterior, es necesario puntualizar que en virtud de lo establecido en los incisos tercero y cuarto del artículo 4° de la ley N° 19.260, la prestación en análisis, es revisable de oficio o a petición de parte, en los casos que allí se indican, dentro del plazo de tres años contado desde su otorgamiento o del respectivo reajuste, término que, a la data, se encuentra latamente vencido, en atención a que su reliquidación se efectuó en el año 1999. Ahora bien, en lo que dice relación con la cuota mortuoria, cabe señalar que el inciso segundo del artículo 18 de la ley N° 19.234, prevé, en lo que interesa, que los titulares de pensiones no contributivas pagadas por el ex Instituto de Normalización Previsional, a contar de la fecha de publicación de esa ley -12 de agosto de 1993-, tendrán la calidad de causantes de asignación por muerte, conforme a las normas del decreto con fuerza de ley N° 90, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sin embargo, este último texto normativo, en su artículo 4°, excluye a las personas afectas al decreto ley N° 3.500, de 1980, como ocurre en el caso en estudio. Siendo ello así, es dable concluir que la señora nombre reservado no es beneficiaria de la asignación por muerte ocasionada al fallecimiento de su padre en su calidad de exonerado político, sin perjuicio que, según lo informado por la mencionada superintendencia, podría impetrarla en conformidad al artículo 88 del decreto ley N° 3.500, de 1980, para ser pagada con los fondos disponibles en su cuenta de capitalización individual. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones y al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución de los dos expedientes acompañados. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante