Asignación por muerte de la ley N° 19.992 y afiliados al sistema de capitalización individual
- Fecha
- 10 de febrero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 90/78 Traps art/4
- Descriptores
- Personal, seguridad social, montepíos, pensión de reparación
- Cita
- Dictamen N° 10.807 de 2016
Resumen
Se ratifica que no procede la cuota mortuoria solicitada, pues la ley N° 19.992 no contempla esa prestación y el causante estaba afiliado al sistema de capitalización individual, régimen excluido por el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1978.
Sumario de la Contraloría
Ley N° 19.992 no contempla un tipo especial de asignación por muerte, por lo que se ratifica el dictamen N° 92.017, de 2015, de este origen
Relaciones
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 92.017 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 10.807 Fecha: 10-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, solicitando un pronunciamiento que reconozca el derecho que, a su juicio, le asistiría para percibir la cuota mortuoria a que se referiría la ley N° 19.992, dejada al fallecimiento de su excónyuge.
Como cuestión previa, es útil advertir que el invocado cuerpo normativo no contempla ese tipo de prestación, por lo que para analizar la pertinencia de concederle un beneficio de esa naturaleza debe acudirse al decreto con fuerza de ley N° 90, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Establece el Régimen Previsional de Asignación por Muerte.
En este contexto, es dable manifestar que, tal como le fue informado a la peticionaria mediante el dictamen N° 92.017, de 2015, de este origen, no tiene derecho al beneficio de que se trata, toda vez que el causante se encontraba afiliado al sistema de capitalización individual.
En efecto, el citado decreto con fuerza de ley, establece, en su artículo 4°, que serán causantes de la asignación por muerte aquellos que no se encuentren afectos a las normas contenidas en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que cumplan las demás condiciones allí consignadas.
Siendo ello así, se ratifica el aludido oficio N° 92.017, de 2015, de esta procedencia, y se concluye, una vez más, que no es posible acceder a la petición de la señora nombre reservado.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que la ocurrente podría pedir la cuota mortuoria proveniente del régimen del señalado decreto ley N° 3.500, de 1980, en la medida que satisfaga los requisitos dispuestos al efecto.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Subcontralor General Subrogante