Improcedencia de devolución y cómputo para desahucio de cotizaciones en el ex Servicio de Seguro Social
- Fecha
- 19 de noviembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- carab, Seguridad Social, desahucio
- Cita
- Dictamen N° 92.009 de 2015
Resumen
No procede devolver las cotizaciones enteradas en el ex Servicio de Seguro Social ni computarlas para completar los 35 años del fondo de desahucio, pues solo sirve lo cotizado en dicho fondo y no hay titularidad sobre esas sumas en un sistema de reparto.
Sumario de la Contraloría
Cotizaciones enteradas en el ex servicio de seguro social no pueden devolverse al interesado, tampoco son útiles para aumentar su pensión ni para completar los 35 años de imposiciones al fondo de desahucio. Antecedentes deben requerirse directamente a Carabineros de Chile
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 28.147 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 54.533 de 2015
- Aplica Dictamen N° 12.556 de 2015
- Aplica Dictamen N° 63.565 de 2014
- Aplica Dictamen N° 50.487 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 92.009 Fecha:19-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 54.533, de 2015, de este origen.
Al respecto, es dable consignar que el anotado pronunciamiento ratificó los dictámenes N°s. 35.596 y 58.477, ambos de 2008, 50.487, de 2013, 63.565, de 2014 y 12.556, de 2015, todos de esta Entidad de Control, y concluyó, una vez más, que la jubilación del recurrente, otorgada en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile fue calculada en el monto máximo posible, sin que pueda completar los 35 años de imposiciones al desahucio con sus cotizaciones en el ex Servicio de Seguro Social, toda vez que para ello solo es útil el lapso cotizado en dicho fondo y no los períodos enterados en otros regímenes, ni tampoco pueden ser retiradas, porque al ser un sistema de reparto los imponentes no tienen una titularidad sobre esas sumas.
Asimismo, estableció que la entrega de los documentos que conforman la carpeta previsional del peticionario debe requerirse directamente a Carabineros de Chile, institución que ponderará, en su oportunidad, la pertinencia de acceder a aquello.
Ahora bien, considerando que los argumentos invocados por el señor nombre reservado no difieren de los analizados al emitir la citada jurisprudencia, procede ratificarla en todas sus partes.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante