Revisión de pensión de retiro de exfuncionario de Carabineros e imposiciones en el ex Servicio de Seguro Social
- Fecha
- 13 de febrero de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Estatuto de Carabineros de Chile, retiro, seguridad social, pensiones
- Cita
- Dictamen N° 12.556 de 2015
Resumen
Se ratifican los dictámenes que determinaron la pensión con el máximo de beneficios, sin que el tiempo cotizado en el ex Servicio de Seguro Social complete los treinta y cinco años de imposiciones, y sin derecho a devolución de esos aportes por tratarse de un sistema de reparto.
Sumario de la Contraloría
Pensión de retiro de exfuncionario de Carabineros de Chile se determinó con el máximo de beneficios que le corresponden, por lo que se ratifican los dictámenes que se indican
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 28.147 de 2016
- Aplica Dictamen N° 92.009 de 2015
- Aplica Dictamen N° 54.533 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 63.565 de 2014
- Aplica Dictamen N° 50.487 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 12.556 Fecha: 13-II-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar la revisión de su pensión de retiro, la restitución de las imposiciones que enteró en el ex Servicio de Seguro Social y la devolución de los antecedentes que indica.
Sobre el particular, cabe manifestar que mediante los dictámenes N os 35.596 y 58.477, ambos de 2008; 50.487, de 2013 y 63.565, de 2014, de este origen, se ha analizado latamente la situación previsional del interesado, concluyéndose, en síntesis, que su jubilación se determinó con el máximo de beneficios a que tiene derecho, no siendo posible completar los treinta y cinco años de imposiciones al fondo de desahucio con el tiempo cotizado en el ex Servicio de Seguro Social, por los servicios prestados previamente a su ingreso a dicha entidad de orden y seguridad.
Junto con lo anterior, cumple con reiterar al peticionario, que este Organismo de Control, al emitir los aludidos pronunciamientos, ha tenido en consideración tanto lo informado por el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, como asimismo los instrumentos que conforman su carpeta previsional.
En cuanto al reintegro de las imposiciones enteradas por el señor nombre reservado en el referido ex Servicio de Seguro Social, es dable señalar que dichos pagos, al efectuarse en instituciones regidas por un sistema de reparto, como ocurre en la especie, tuvieron el propósito de contribuir a un fondo común, destinado a financiar las respectivas prestaciones, sin que exista, por lo tanto, una titularidad de los aportantes sobre esas sumas, por lo que no es procedente su devolución.
Respecto a la entrega de los documentos agregados al expediente previsional del solicitante, se hace presente que ello debe requerirse a Carabineros de Chile, los que mantienen su custodia.
En consecuencia, y en atención a que la presentación en estudio no aporta antecedentes que permitan variar lo resuelto en los citados dictámenes, se ratifican en todas sus partes.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante