Tiempo cotizado en el ex Servicio de Seguro Social y su utilidad para pensión de retiro y fondo de desahucio
- Fecha
- 19 de agosto de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Carab, incremento pensión de retiro, cotizaciones SSS
- Cita
- Dictamen N° 63.565 de 2014
Resumen
Se ratifican los dictámenes previos: el tiempo cotizado en el ex Servicio de Seguro Social no aumenta el monto de la pensión de retiro ni completa los treinta y cinco años de imposiciones para el fondo de desahucio.
Sumario de la Contraloría
Ratifica dictámenes anteriores, por cuanto el tiempo cotizado en el ex Servicio de Seguro Social no es útil para aumentar el monto de su pensión ni para completar los treinta y cinco años de imposiciones para el fondo de desahucio
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 28.147 de 2016
- Aplica Dictamen N° 92.009 de 2015
- Aplica Dictamen N° 54.533 de 2015
- Aplica Dictamen N° 12.556 de 2015
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 50.487 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 63.565 Fecha: 19-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar la revisión de su pensión de retiro, por cuanto, a su juicio, esta Entidad Fiscalizadora no habría tenido a la vista su carpeta personal y hoja de vida, al emitir los pronunciamientos relacionados con dicho beneficio.
Sobre el particular, cabe manifestar que este Organismo Contralor ha analizado la situación previsional del interesado, a través de los dictámenes N°s 35.596 y 58.477, ambos de 2008 y 50.487, de 2013, concluyendo, en síntesis, que los cuatro años y nueve meses de imposiciones que registra en el ex Servicio de Seguro Social no le sirven para incrementar el monto de su pensión de retiro, pues esta se concedió con el máximo de beneficios que le correspondieron, agregando que los descuentos practicados para el fondo de desahucio se encuentran ajustados a la normativa vigente, no siendo posible incorporar el aludido lapso para efectos de completar los treinta y cinco años de imposiciones a este.
Al respecto, este Ente de Control cumple con aclarar que, contrariamente a lo sostenido por el peticionario, al estudiar su situación no solo ha tenido presente lo informado por el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile sino que también los documentos que integran su expediente, por lo que no es dable acoger su reclamo en tal sentido.
De este modo, advirtiéndose que los argumentos esgrimidos por el recurrente, no difieren de los alegados en sus anteriores presentaciones, se ratifican los anotados dictámenes N°s 35.596 y 58.477, de 2008 y 50.487, de 2013.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República