Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 91.801 de 201519 nov 2015

Competencia de la Superintendencia de Pensiones sobre desafiliación al DL 3.500 y cálculo de bono de reconocimiento

Fecha
19 de noviembre de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20255 art/47, ley 20255 art/48, ley 19880 art/14 inc/2
Descriptores
seguridad social, bono de reconocimiento
Cita
Dictamen N° 91.801 de 2015

Resumen

Corresponde a la Superintendencia de Pensiones pronunciarse sobre la desafiliación y el cálculo del bono de reconocimiento, por lo que la Contraloría no se pronuncia sobre materias ya revisadas por el órgano con competencia exclusiva y remite los antecedentes.

Sumario de la Contraloría

Corresponde a la Superintendencia de Pensiones pronunciarse sobre la desafiliación al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980 y en lo relativo al cálculo de un bono de reconocimiento

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 91.801 Fecha: 19-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, reclamando contra la Superintendencia de Pensiones, ya que, a su juicio, le corresponde la desafiliación al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, y además un nuevo cálculo de su bono de reconocimiento. Sobre el particular, y tal como lo resolvió esta Entidad Contralora en el dictamen N° 24.315, de 2014, es dable informar que el organismo competente para conocer y resolver su petición de desafiliación es la Superintendencia de Pensiones, de acuerdo a lo establecido en los artículos 47 y 48 de la ley N° 20.255. Por otra parte, en virtud de la misma normativa y la jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen N° 25.102, de 2015, esta Institución Fiscalizadora no interviene en la emisión de los bonos de reconocimiento, correspondiéndole a la antedicha superintendencia impartir las instrucciones pertinentes a las cajas de previsión sobre la forma de efectuar su cálculo. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, no corresponde que este Organismo de Control se pronuncie sobre un asunto ya revisado, dentro del ámbito de sus atribuciones, por la institución que tiene la competencia exclusiva acerca de las materias consultadas, por lo cual cumple esta Contraloría General con remitir los antecedentes de la referencia para los fines pertinentes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, y a lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, de esta procedencia, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico.

Transcríbase a la interesada.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante