Competencia de la Superintendencia de Pensiones sobre desafiliación al DL 3.500 y cálculo de bono de reconocimiento
- Fecha
- 19 de noviembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20255 art/47, ley 20255 art/48, ley 19880 art/14 inc/2
- Descriptores
- seguridad social, bono de reconocimiento
- Cita
- Dictamen N° 91.801 de 2015
Resumen
Corresponde a la Superintendencia de Pensiones pronunciarse sobre la desafiliación y el cálculo del bono de reconocimiento, por lo que la Contraloría no se pronuncia sobre materias ya revisadas por el órgano con competencia exclusiva y remite los antecedentes.
Sumario de la Contraloría
Corresponde a la Superintendencia de Pensiones pronunciarse sobre la desafiliación al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980 y en lo relativo al cálculo de un bono de reconocimiento
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 33.077 de 2017
- Aplica Dictamen N° 52.548 de 2016
- Aplica Dictamen N° 28.543 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 25.102 de 2015
- Aplica Dictamen N° 24.143 de 2015
- Aplica Dictamen N° 24.315 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 91.801 Fecha: 19-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, reclamando contra la Superintendencia de Pensiones, ya que, a su juicio, le corresponde la desafiliación al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, y además un nuevo cálculo de su bono de reconocimiento. Sobre el particular, y tal como lo resolvió esta Entidad Contralora en el dictamen N° 24.315, de 2014, es dable informar que el organismo competente para conocer y resolver su petición de desafiliación es la Superintendencia de Pensiones, de acuerdo a lo establecido en los artículos 47 y 48 de la ley N° 20.255. Por otra parte, en virtud de la misma normativa y la jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen N° 25.102, de 2015, esta Institución Fiscalizadora no interviene en la emisión de los bonos de reconocimiento, correspondiéndole a la antedicha superintendencia impartir las instrucciones pertinentes a las cajas de previsión sobre la forma de efectuar su cálculo. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, no corresponde que este Organismo de Control se pronuncie sobre un asunto ya revisado, dentro del ámbito de sus atribuciones, por la institución que tiene la competencia exclusiva acerca de las materias consultadas, por lo cual cumple esta Contraloría General con remitir los antecedentes de la referencia para los fines pertinentes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, y a lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, de esta procedencia, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico.
Transcríbase a la interesada.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante