Remite fotocopia del oficio N° 4.996, de 2017, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, que se refirió a la situación consultada. Corresponde a la…
- Fecha
- 8 de septiembre de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1383/75 HACIE art/5, ley 19880 art/14 inc/2
- Descriptores
- bono de reconocimiento, contrato de honorarios, facultades CGR, abstenciones, incompetencia
- Cita
- Dictamen N° 33.077 de 2017
Sumario
Remite fotocopia del oficio N° 4.996, de 2017, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, que se refirió a la situación consultada. Corresponde a la Superintendencia de Pensiones pronunciarse sobre la posibilidad de acceder al bono de reconocimiento invocado
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 91.801 de 2015
- Aplica Dictamen N° 24.143 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 33.077 Fecha: 08-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado para solicitar que se revise la documentación que acompaña, la que certificaría que entre el 12 de marzo de 1979 y el 30 de junio de 1980, trabajó en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, tiempo que le habría permitido cotizar en la caja que indica y luego obtener el bono de reconocimiento que invoca.
En su informe, ese organismo manifestó que la interesada, durante ese período, se desempeñó a honorarios, labores que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1.383, de 1975, del Ministerio de Hacienda, Estatuto del Personal de la aludida superintendencia, no conferían, para ningún efecto legal, la condición jurídica de empleados o funcionarios de dicha Superintendencia, ni serían, tampoco, imponentes de la Caja de Previsión a que está afecto el personal, cualquiera fuere la forma en que presten sus servicios.
Asimismo, la superioridad adjunta los actos administrativos que acreditan tal vínculo, los que ya le habrían sido remitidos, en su oportunidad, a la señora nombre reservado.
Por lo tanto, habida cuenta que el informe emitido por la autoridad responde la consulta planteada, se remite a la recurrente fotocopia de ese documento y de los antecedentes que se acompañaron.
Ahora, en cuanto a la posibilidad de acceder al bono de reconocimiento que se invoca, es del caso anotar, según lo expresado en el dictamen N° 91.801, de 2015, de este origen, que esa materia es de competencia exclusiva de la Superintendencia de Pensiones, por lo que no le corresponde a este Organismo Fiscalizador pronunciarse sobre dicho asunto, por lo que se le remiten a ese organismo los antecedentes de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, y con lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, de esta procedencia, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico, por corresponder darle respuesta directa a la peticionaria, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio.
Transcríbase a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y a la Superintendencia de Pensiones.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal