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Derecho público chileno

DictamenN° 25.102 de 201531 mar 2015

Competencia de la Contraloría y de la Superintendencia de Pensiones en el bono de reconocimiento

Fecha
31 de marzo de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20255 art/46, ley 20255 art/47
Descriptores
servicio público, funciones y atribuciones
Cita
Dictamen N° 25.102 de 2015

Resumen

Se desestima la pretensión de la recurrente, pues la Contraloría no interviene en la emisión del bono y la Superintendencia de Pensiones concluyó que no procede acceder a un segundo bono por los lapsos de afiliación paralela.

Sumario de la Contraloría

La Superintendencia de Pensiones se pronunció sobre el bono de reconocimiento solicitado por la recurrente en el ejercicio de sus atribuciones

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 25.102 Fecha: 31-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, pensionada en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, solicitando que se le conceda un segundo bono de reconocimiento por las cotizaciones enteradas en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas que indica.

Sobre el particular, cabe manifestar que de conformidad a lo establecido en los artículos 46 y 47 de la ley N° 20.255, y a lo concluido por la jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen N° 75.726, de 2014, esta Institución Fiscalizadora no interviene en la emisión del documento de que se trata, correspondiéndole a la Superintendencia de Pensiones impartir las instrucciones pertinentes a las cajas de previsión sobre la forma de efectuar su cálculo.

En este contexto, la aludida superintendencia ejerció dicha atribución en servicio la situación de la especie, al responder lo planteado por la interesada mediante su oficio N o 27.405 de 2014, el que -ratificando lo resuelto por los pronunciamientos que consigna-, concluyó que no procede acceder a su requerimiento, por cuanto los lapsos de afiliación paralela, no pueden ser incorporados en el bono en cuestión.

Siendo ello así, se desestima la pretensión de la señora nombre reservado.

Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones.

Saluda atentamente a Ud.

Por Orden del Contralor General Subcontralor General de la República Subrogante