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Derecho público chileno

DictamenN° 24.315 de 20147 abr 2014

Competencia de la Superintendencia de Pensiones sobre afiliación al sistema del decreto ley N° 3.500

Fecha
7 de abril de 2014
Materia
Servicios de utilidad pública y regulación sectorial
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20255 art/47, ley 20255 art/48, dl 3500/80
Descriptores
Superintendencia Pensiones, afiliación sistema dl 3500/80
Cita
Dictamen N° 24.315 de 2014

Resumen

La Contraloría ratifica que no le corresponde pronunciarse, pues la Superintendencia de Pensiones es el organismo competente y ya revisó el asunto, confirmando la afiliación del recurrente.

Sumario de la Contraloría

Corresponde a la Superintendencia de Pensiones pronunciarse sobre la afiliación al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 24.315 Fecha: 07-IV-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor nombre reservado, para reclamar que su afiliación al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, habría sido producto de la falsificación de su identidad.

Sobre el particular, y tal como se resolviera por esta Entidad Contralora en el dictamen N° 10.860, de 2014, es dable informar que el organismo competente para conocer y resolver esta materia es la Superintendencia de Pensiones, de acuerdo a lo establecido en los artículos 47 y 48 de la ley N° 20.255.

Ahora bien, tal como se indicara en el pronunciamiento aludido, esa entidad supervisora, mediante los oficios N os. 27.312 y 22.906, de 2013, ratificó los oficios N os. 19.789, de 2011, y 2.543, de ese mismo año e institución, en el sentido de que el recurrente se encuentra válidamente incorporado al régimen de capitalización individual, debiendo mantener dicha afiliación.

En consecuencia, con el mérito de lo anteriormente expuesto, no corresponde que este Organismo Fiscalizador se pronuncie sobre un asunto ya revisado, dentro del ámbito de sus atribuciones, por el organismo que tiene la competencia exclusiva acerca de esta materia, procediendo ratificar el aludido oficio N° 10.860, de 2014.

Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República