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Derecho público chileno

DictamenN° 62.203 de 201623 ago 2016

Término anticipado de contrato a honorarios sin expresión de causa y toma de razón de actos de personal

Fecha
23 de agosto de 2016
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/11 inc/3
Descriptores
Estatuto Administrativo General, contrato a honorarios, término anticipado, toma de razón
Cita
Dictamen N° 62.203 de 2016

Resumen

Se concluye que la terminación anticipada se ajustó a derecho porque el contrato contemplaba esa facultad sin expresión de causa; la autoridad debe regularizar la toma de razón de los actos vía SIAPER.

Sumario de la Contraloría

Autoridad se encuentra facultada para disponer la terminación anticipada de un contrato a honorarios sin expresión de causa, cuando así se hubiere estipulado en el respectivo instrumento. Actos administrativos que indica, deberán ser tramitados ante esta entidad de control

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 62.203 Fecha: 23-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, quien cumplió funciones a honorarios en el Instituto Nacional de Estadísticas -INE-, solicitando que se le señale formalmente el motivo por el cual se puso término anticipado a su contrato.

Requerida de informe, la aludida institución expresó haber actuado conforme a lo indicado en el referido convenio, acompañando antecedentes que respaldarían aquello.

En primer término, es útil recordar que según lo previsto en el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, y el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 87.757, de 2014, de este origen, quienes prestan servicios a la Administración en base a estos acuerdos, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones la propia convención, de manera que si en ella se contempla la alternativa de que la Administración ponga término anticipado al acuerdo de voluntades, tal medida resulta procedente.

En ese sentido, se hace necesario precisar que analizado el instrumento suscrito por el peticionario con la mencionada autoridad, se observa que en su cláusula décimo segunda, se contempla la posibilidad antes descrita, puesto que otorga al INE, la facultad de terminar anteladamente el contrato sin expresión de causa, por lo que no se advierte irregularidad en que se haya ejercido dicha atribución, de lo que se concluye que la finalización de labores del señor nombre reservado se ajustó a derecho.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que examinados los registros de esta Entidad Fiscalizadora no aparece que la resolución que aprueba el convenio de que se trata, haya sido enviada para su toma de razón, y, por ende, tampoco el instrumento que dispuso su alejamiento, situación que deberá ser regularizada por la autoridad, tramitándolos a través del Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, conforme con lo establecido en el artículo primero transitorio de la resolución N° 554, de 2014, de este origen, que somete a toma de razón electrónica los actos administrativos relativos a materias de personal que indica.

Transcríbase al ocurrente.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República