Cambio de causal de retiro por inutilidad de segunda clase de exfuncionario del Ejército
- Fecha
- 27 de octubre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1/97 Defen art/234 inc/1, ley 18948 art/81, dto 553/82 Defen art/81
- Descriptores
- Personal, seguridad social, Invalidez
- Cita
- Dictamen N° 85.173 de 2015
Resumen
No le asiste el derecho a modificar su causal de retiro, pues la Comisión de Sanidad determinó que a la fecha de su cese no era portador de una enfermedad invalidante permanente.
Sumario de la Contraloría
Corresponde a la Comisión de Sanidad del Ejército pronunciarse sobre eventual invalidez de un exfuncionario
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 15.865 de 2019
- Aplica Dictamen N° 12.374 de 2019
- Aplica Dictamen N° 44.036 de 2017
- Aplica Dictamen N° 23.595 de 2017
- Confirma Dictamen N° 76.852 de 2016
- Aplica Dictamen N° 46.832 de 2016
- Aplica Dictamen N° 103.286 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 13.557 de 2013
- Aplica Dictamen N° 68.396 de 2012
- Aplica Dictamen N° 43.652 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 85.173 Fecha: 27-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario del Ejército, para solicitar el cambio de su causal de retiro por una inutilidad de segunda clase.
Requerida al efecto, esa entidad remitió una copia del informe N° 281, de 2014, de su Comisión de Sanidad, en el cual se señaló, en síntesis, que el recurrente, al momento de su cese, no presentaba una enfermedad invalidante, por lo que no es posible acceder a su petición.
Sobre el particular, cabe anotar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 234, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que la facultad de establecer una eventual inutilidad se radica en ese cuerpo colegiado, potestad que, según el criterio contenido en los dictámenes N°s 43.652, de 2011 y 13.557, de 2013, de este origen, entre otros, también la puede ejercer cuando un exservidor solicita el cambio de su causal de retiro, para lo cual es necesario acreditar que la invalidez existía a la época de su desvinculación, de modo que a esa data tiene que haber estado en condiciones de invocarla, conforme se manifestó en el dictamen N o 10.538, de 2008, de esta procedencia.
En este sentido, es dable agregar que si bien el artículo 81, inciso penúltimo, de la ley N° 18.948, dispone, en lo pertinente, que los funcionarios que padezcan una enfermedad invalidante de carácter permanente serán considerados como afectados de inutilidad de segunda clase, para ello es menester que la mencionada comisión haya declarado que la respectiva patología, por corresponder a una de ese tipo, impide el desempeño de las labores y el desarrollo de una vida normal, lo que no ocurrió en la situación del interesado.
Lo anterior, pues en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el aludido cuerpo colegiado resolvió que el señor nombre reservado, a la fecha de su cese, no era portador de una dolencia de la referida característica.
Por otra parte, en cuanto a que padecería una afección contemplada en la enumeración que efectúa el artículo 81 del decreto N° 553, de 1982, de la misma Secretaría de Estado, Reglamento de Medicina Preventiva de las Fuerzas Armadas, lo que daría lugar a la inutilidad que pretende, es menester indicar que la sola circunstancia de que el exfuncionario tenga alguna patología enunciada en el reseñado precepto, no significa necesariamente que deba ser estimado como beneficiario de esa invalidez, ya que para ello es requisito que el retiro se dispusiera por esa enfermedad, hipótesis que no se verificó en la especie, por lo que se rechaza esta pretensión.
A su turno, en lo que atañe a que la aludida comisión no hubiese realizado una evaluación personal para emitir un informe sobre el estado de salud del ocurrente, es dable expresar que no existe en el mencionado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, una norma que le imponga a aquella la obligación de examinar personalmente a los empleados o a los exfuncionarios antes de pronunciarse acerca de su capacidad física, según se manifestó en el dictamen N° 68.396, de 2012, de este origen.
En consecuencia, cabe concluir que al señor nombre reservado, no le asiste el derecho a modificar su causal de retiro por una inutilidad de segunda clase.
Transcríbase al Ejército.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante