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Derecho público chileno

DictamenN° 23.595 de 201728 jun 2017

Corresponde a la Comisión de Sanidad del Ejército pronunciarse sobre eventual invalidez de un exfuncionario

Fecha
28 de junio de 2017
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 1/97 Defen art/234 inc/1, ley 18948 art/81
Descriptores
Ejército, invalidez, cambio causal de retiro, atribución comisión de sanidad
Cita
Dictamen N° 23.595 de 2017

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 23.595 Fecha: 28-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario del Ejército, para solicitar el cambio de su causal de retiro por una inutilidad de segunda clase.

Requerida al efecto, esa entidad castrense, junto con remitir una copia de una investigación sumaria administrativa realizada en el año 1986, con ocasión de un accidente que tuvo el recurrente, manifestó, en síntesis, que de acuerdo con lo resuelto por su Comisión de Sanidad, aquel, al momento de su cese -31 de marzo de 2006-, no presentaba una enfermedad invalidante, por lo que no es posible acceder a su petición.

Sobre el particular, cabe anotar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 234, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que la facultad de establecer una eventual inutilidad se radica en ese cuerpo colegiado, potestad que, según el criterio contenido entre otros en el dictamen N° 85.173, de 2015, de este origen, también la puede ejercer cuando un exservidor solicita el cambio de su causal de retiro, para lo cual es necesario acreditar que la invalidez existía a la época de su desvinculación, de modo que a esa data tiene que haber estado en condiciones de invocarla, conforme se manifestó en el dictamen N° 10.538, de 2008, de esta procedencia.

En este sentido, es menester agregar que si bien el artículo 81, inciso penúltimo, de la ley N° 18.948, dispone, en lo pertinente, que los funcionarios que padezcan de una enfermedad invalidante de carácter permanente serán considerados como afectados de inutilidad de segunda clase, para ello es menester que la mencionada comisión haya declarado que la respectiva patología, por corresponder a una de ese tipo, impide el desempeño de las labores y el desarrollo de una vida normal, lo que no ocurrió en la situación del interesado.

Lo anterior, pues en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el aludido cuerpo colegiado, en cuatro oportunidades, a través de sus resoluciones N os 178, de 2012; 299, de 2013; 826, de 2015 y 822, de 2016, determinó que el señor nombre reservado, a la fecha de su cese, no era portador de una dolencia de la referida característica.

En atención a lo expuesto, cabe concluir que al señor nombre reservado no le asiste el derecho a modificar su causal de retiro por una inutilidad de segunda clase.

Transcríbase al Ejército.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal