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Derecho público chileno

DictamenN° 68.396 de 201231 oct 2012

No procede cambio de causal de retiro de ex funcionario del Ejército, determinada por la respectiva Comisión de Sanidad

Fecha
31 de octubre de 2012
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
DFL 1/97 defen art/234, dfl 1/97 defen art/237 inc/2
Descriptores
Ex funcionario ejército cambio causal de retiro, invalidez de segunda clase, comisión de sanidad
Cita
Dictamen N° 68.396 de 2012

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 68.396 Fecha: 31-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor nombre reservado, exfuncionario del Ejército, para solicitar el cambio de su causal de retiro por una invalidez.

Requerido su informe, la mencionada repartición indicó que su Comisión de Sanidad, en el mes de abril de 2012, evaluó al señor nombre reservado, declarándolo no apto para continuar en el servicio, agregando que por la dolencia que padece no correspondería reconocerle una inutilidad.

Sobre el particular, cabe anotar, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que el examen físico y psíquico de los servidores, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o con la clase de inutilidad que pudiera corresponderles, será efectuado por la Comisión de Sanidad de cada institución, atribución que, de acuerdo con el criterio contenido en los oficios N os 53.875, de 2006 y 43.652, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, también la puede ejercer respecto de los exempleados que piden el cambio de su causal de retiro.

Por su parte, el inciso segundo del artículo 237 de dicho estatuto previene, en lo pertinente, que la existencia de enfermedades invalidantes, como asimismo, su carácter permanente, que inutiliza al afectado para continuar desempeñándose en el servicio y que, además, le significa la pérdida de la capacidad de trabajo para desempeñar un empleo o contrato de trabajo remunerativo, será calificada por la citada Comisión de Sanidad, sin necesidad de investigación sumaria administrativa, sirviendo el informe que ella emita para acreditar la existencia de todos estos requisitos.

Conforme con lo expuesto, y tal como fuera precisado en los dictámenes N os 7.360, de 2001, 36.337, de 2007 y 67.707, de 2009, de este origen, la facultad de determinar una eventual invalidez, se encuentra radicada en la señalada Comisión de Sanidad, sin que a esta Contraloría General le corresponda revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sustenten los informes emitidos por aquélla, atendido su carácter eminentemente especializado y técnico.

Finalmente, respecto al hecho de que la referida comisión no hubiese dispuesto la realización de una evaluación personal para emitir el aludido informe sobre su estado de salud, lo que también reclama, cabe expresar que no existe en el mencionado D.F.L. N° 1, de 1997 norma alguna que imponga a ese cuerpo colegiado la obligación de examinar personalmente a los funcionarios o exfuncionarios antes de pronunciarse sobre su capacidad física, como se informó en el citado dictamen N° 43.652, de 2011.

En consecuencia, atendido que la Comisión de Sanidad del Ejército determinó que el señor nombre reservado no posee una enfermedad invalidante, cabe concluir que no le asiste el derecho a modificar su causal de retiro por una inutilidad.

nombre reservado

Contralor General de la República