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Derecho público chileno

DictamenN° 76.852 de 201619 oct 2016

Informe de la comisión de sanidad del Ejército, señala las enfermedades que padece el recurrente, el que no presentó oportunamente sus antecedentes médicos ante ese…

Fecha
19 de octubre de 2016
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 1/97 DEFEN art/232, dto 277/74 DEFEN art/98, ley 18948 art/57 lt/a
Descriptores
Ejército, responsabilidad administrativa, investigación sumaria, atribuciones de comisión de salud, cese
Cita
Dictamen N° 76.852 de 2016

Sumario

Informe de la comisión de sanidad del Ejército, señala las enfermedades que padece el recurrente, el que no presentó oportunamente sus antecedentes médicos ante ese cuerpo colegiado

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 76.852 Fecha: 19-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario del Ejército, impugnando la investigación sumaria administrativa realizada en esa entidad castrense, a cuyo término se determinó que no padece de una enfermedad profesional y que, además, no se encuentra apto para continuar en esa institución.

Requerido al efecto, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que la referida indagación se conformó a la normativa que regula la materia.

En primer término, es menester recordar que a través del dictamen N° 52.268, de 2016, esta Entidad Fiscalizadora concluyó que tal procedimiento, en el cual se estableció que el recurrente no es portador de una enfermedad profesional y que, además, no es apto para el servicio, se ajustó a derecho.

Al respecto, cabe destacar que el artículo 232 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, señala, en lo que importa, que las enfermedades profesionales se verificarán previa instrucción de una investigación sumaria administrativa, la que se tramitará con arreglo a la preceptiva contenida en el decreto N° 277, de 1974, de la misma secretaría de Estado, Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas de las Fuerzas Armadas, cuyo artículo 98, dispone que deberá siempre solicitarse informe a la pertinente Comisión de Sanidad, exigencia que se cumplió en la especie.

Enseguida, en relación al desconocimiento que el señor nombre reservado alude acerca de las patologías que padece, es útil indicar que en los antecedentes tenidos a la vista, en especial, el informe N° 46, de 2016, de la Comisión de Sanidad del Ejército, se consignan las dolencias que posee, documento que por lo demás, según se desprende de lo manifestado por esa institución castrense, le fue comunicado a aquel.

A su turno, en lo que atañe a la circunstancia de no haberse considerado los informes de sus médicos tratantes -que, según las fotocopias acompañadas, aparecen fechados los días 26 de febrero y 3 de marzo de 2016, respectivamente-, se debe advertir, por una parte, que en el reseñado informe N° 46, de 20 de enero de 2016, el aludido cuerpo colegiado dejó constancia de que el interesado podía presentar los antecedentes que estimara necesarios y, por otra, que antes de expedirse la resolución N° 73, de 22 de febrero de esa anualidad, del Comandante del Comando de Personal -que resolvió la investigación sumaria que nos ocupa-, esas certificaciones no pudieron ser analizadas, en atención a las datas en que fueron confeccionadas, por lo que su planteamiento en el sentido de que tales instrumentos fueron enviados oportunamente a la referida comisión, no es correcto.

Luego, en lo concerniente a que no fue evaluado presencialmente por ese cuerpo colegiado, cabe expresar, conforme con lo manifestado en los dictámenes N os 85.173, de 2015 y 46.832, de 2016, de esta procedencia, que no existe en el citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, una norma que le imponga a esa comisión de sanidad la obligación de examinar personalmente a los servidores antes de pronunciarse acerca de su capacidad física.

Sin perjuicio de lo expuesto, se debe indicar que en la documentación analizada aparece que al señor nombre reservado se le requirió ser evaluado en dos oportunidades por facultativos institucionales, a lo que él y su médico tratante se habrían negado.

Enseguida, en lo que atañe a que se ordenó el alejamiento del afectado mientras hacía uso de licencia médica, es preciso destacar, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 23.258, de 2016, de este origen, que la circunstancia de estar gozando de ese reposo no constituye un impedimento para que la autoridad adopte esa medida.

No obstante lo expresado, es necesario señalar, de acuerdo con lo informado por el Ejército, y contrariamente a lo que al parecer entiende el ocurrente, que el acto administrativo que dispone su cese aún no ha sido emitido, el que según se indicó en el anotado dictamen N° 52.268, de 2016, solo producirá el efecto de poner término a su carrera funcionaria a contar del día siguiente de su notificación.

Siendo ello así, y en lo concerniente a las remuneraciones que reclama, correspondientes al mes de junio de 2016, cabe precisar que en el caso de que el señor nombre reservado se haya desempeñado en el Ejército después del día 31 de mayo de 2016, deberán pagársele las rentas pertinentes hasta su alejamiento efectivo.

Finalmente, cumple con expresar que procede que esa institución castrense adopte, a la brevedad, las medidas que sean pertinentes a objeto de regularizar la situación del señor nombre reservado, dictando el acto administrativo que disponga su desvinculación, en virtud de lo previsto en el artículo 57, letra a), de la ley N° 18.948, dado que su salud fue declarada no apta por la Comisión de Sanidad del Ejército, informando de ello a esta Contraloría General, en el plazo de 15 días hábiles contado a partir de la recepción del presente oficio.

En consecuencia, en atención a que las nuevas alegaciones formuladas por el recurrente no permiten modificar el citado dictamen N° 52.268, de 2016, este se ratifica.

Transcríbase al señor nombre reservado y a la Contraloría Regional de Los Lagos.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado