Plazo para reclamar imposiciones por conscripción militar y reserva naval
- Fecha
- 30 de enero de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- seguridad social
- Cita
- Dictamen N° 8.492 de 2015
Resumen
Se desestima la reclamación porque el plazo de cinco años para exigir las imposiciones por conscripción está vencido, no se acreditó la convocatoria a la reserva y el período en la empresa estatal sí figura en el bono de reconocimiento.
Sumario de la Contraloría
Plazo para reclamar el pago de las imposiciones por el período de conscripción militar y de llamado al servicio activo en la reserva naval, se encuentra vencido
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 3.978 de 2020
- Aplica Dictamen N° 5.194 de 2018
- Aplica Dictamen N° 4.911 de 2018
- Aplica Dictamen N° 35.435 de 2017
- Aplica Dictamen N° 35.101 de 2017
- Aplica Dictamen N° 12.504 de 2017
- Aplica Dictamen N° 36.684 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 9.539 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 8.492 Fecha : 30-I-2015 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido a esta Sede Central una presentación del señor nombre reservado, quien alega que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional no habría incorporado en su bono de reconocimiento las cotizaciones previsionales por el tiempo en que realizó el servicio militar, como así tampoco las correspondientes al llamado al servicio activo en la reserva naval y a su desempeño en los Astilleros y Maestranzas de la Armada, todo ello, entre los años 1974 y 1983.
Sobre el particular, es dable anotar que conforme a lo señalado en el dictamen N o 9.539, de 2013, de este origen, no procedía que las personas que sirvieron como conscriptos con anterioridad al año 1983, cotizaran por dicha función, salvo que se encontraran afectas al régimen del ex Servicio de Seguro Social al momento de cumplirla, situación en la que tuvieron derecho a que se les enteraran las imposiciones con cargo al patrimonio fiscal, las que debían reclamarse dentro de los cinco años siguientes al término de las labores, plazo que a esta data se encuentra vencido.
A su vez, agrega el aludido pronunciamiento que solo aquellos que formaron parte de la reserva por haber sido convocados por la autoridad, podían recibir remuneraciones y, por ende, integrar cotizaciones, circunstancia que no se acredita con la documentación acompañada; en todo caso cualquier alegación en tal sentido es extemporánea.
Finalmente, en relación al período en que el peticionario sirvió en la referida empresa estatal, cumple con aclarar que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que está incluido en el bono de reconocimiento en cuestión, por lo que debe desestimarse tal pretensión.
Transcríbase a la Contraloría Regional del Biobío.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante