Plazo para reclamar cotizaciones previsionales por conscripción militar anterior a 1983
- Fecha
- 19 de febrero de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- conscripción militar, cotizaciones previsionales adeudadas, plazo reclamo
- Cita
- Dictamen N° 5.194 de 2018
Resumen
Se rechaza la pretensión del recurrente porque el plazo de cinco años para reclamar las imposiciones por conscripción militar se encuentra vencido a la fecha del requerimiento.
Sumario de la Contraloría
Plazo para reclamar cotizaciones correspondientes a períodos en que el recurrente realizó su conscripción militar, se encuentra vencido
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 8.492 de 2015
- Aplica Dictamen N° 9.539 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 5.194 Fecha: 19-II-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado para reclamar que en su bono de reconocimiento no se habrían incorporado las cotizaciones previsionales por los períodos en que realizó su conscripción militar, entre los meses de abril de 1972 y mayo de 1973 y, posteriormente, entre el 17 y el 30 de septiembre de 1973.
Al respecto, cabe manifestar, acorde con lo señalado en los dictámenes N os 9.539, de 2013 y 8.492, de 2015, de este origen, entre otros, que no procedía que las personas que sirvieron como conscriptos con anterioridad al año 1983, cotizaran por dicha función, salvo que se encontraran afectas al régimen del ex Servicio de Seguro Social al momento de cumplirla, situación en la que tuvieron derecho a que se les enteraran las imposiciones con cargo al patrimonio fiscal, las que, en todo caso, debían reclamarse dentro de los cinco años siguientes al término de las labores, plazo que a la fecha del presente requerimiento -27 de diciembre de 2017-, se encuentra vencido.
En consecuencia, se rechaza la pretensión del recurrente.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal