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Derecho público chileno

DictamenN° 93.633 de 201525 nov 2015

Reclamo de calificación en Carabineros y cómputo de arrestos para Lista N° 4

Fecha
25 de noviembre de 2015
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Dto 5193/59 inter art/92 lt/c, dto 5193/59 inter art/118 lt/d num/2
Descriptores
Estatuto de Carabineros de Chile, calificaciones, medidas disciplinarias, lista de eliminación
Cita
Dictamen N° 93.633 de 2015

Resumen

La calificación se ajustó a derecho, pues el reclamo no es la instancia idónea para impugnar medidas disciplinarias y los acuerdos calificadores señalaron los motivos del puntaje asignado.

Sumario de la Contraloría

Reclamo de calificación no es la instancia idónea para impugnar medidas disciplinarias. Acuerdos de los órganos evaluadores de Carabineros de Chile señalan los motivos que sirvieron de fundamento a sus decisiones

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 93.633 Fecha: 25-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la licitud de su calificación del año 2014, en la cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que, en opinión de ese servicio, se ajustaría a la normativa que rige la materia.

En primer término, en cuanto a que en la evaluación que se examina, no debieron considerarse las sanciones que indica, ya que al aplicarse tales castigos no se habría ponderado su estado de salud, corresponde manifestar que el reclamo en contra de la calificación no es la instancia idónea para impugnar las medidas disciplinarias impuestas, acorde con lo informado en el dictamen N° 82.161, de 2013, de este Organismo Fiscalizador, entre otros.

Luego, tratándose de su disconformidad con el hecho de que su evaluador hubiese integrado la Junta Calificadora de Méritos, es menester señalar que el artículo 92, letra c), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, previene, en lo pertinente, que en las Prefecturas, aquella estará compuesta por dos jefes y el respectivo evaluador, exigencia que en la documentación tenida a la vista, consta que se cumplió, por lo que se rechaza esta alegación.

A continuación, sobre la falta de fundamento de los acuerdos de los órganos calificadores, es dable anotar que de su estudio, aparece que en ellos se exponen los motivos concretos y circunstancias precisas que justifican la mantención del puntaje asignado, pues indican de qué modo los cuarenta días de arresto que se le aplicaron al recurrente, permitieron confirmar su incorporación en la Lista N° 4.

Lo anterior, considerando que el artículo 118, letra d), N° 2, del referido ordenamiento, establece que figurarán en esa nómina, quienes hayan sufrido arrestos que en conjunto sumen cuarenta o más días durante el período al cual corresponde la calificación, lo que ocurrió en la especie, situación que en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 47.552, de 2013, de este origen, constituyó un imperativo para que los aludidos cuerpos colegiados ubicaran al señor nombre reservado en la lista que impugna.

Por consiguiente, cabe concluir que la calificación del señor nombre reservado, se ajustó a derecho.

Transcríbase a Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante