Cese de funcionario de Carabineros por salud incompatible y rol de la Comisión Médica Central
- Fecha
- 5 de febrero de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- DFL 2/68 inter art/73, ley 19880 art/45, ley 19880 art/46 ley 19880 art/47, dto 4/88 defen art/11
- Descriptores
- Carab, comisión médica, imposibilidad física, competencia
- Cita
- Dictamen N° 8.863 de 2014
Resumen
La desvinculación se ajustó a derecho, pues compete a la Comisión Médica Central pronunciarse sobre la salud de los funcionarios y la Contraloría no revisa los antecedentes clínicos que sustentan sus decisiones.
Sumario de la Contraloría
Corresponde a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, pronunciarse sobre el estado de salud de sus funcionarios
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 51.659 de 2015
- Aplica Dictamen N° 50.148 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 62.262 de 2013
- Aplica Dictamen N° 32.182 de 2013
- Aplica Dictamen N° 49.723 de 2012
- Aplica Dictamen N° 9.703 de 2012
- Aplica Dictamen N° 81.020 de 2011
- Aplica Dictamen N° 43.101 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 8.863 Fecha: 05-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su eliminación por afectarle una imposibilidad física.
Requerido su informe, esa institución policial expresó, en síntesis, que su Comisión Médica Central declaró que la salud del recurrente era incompatible para el desempeño de su cargo, por lo que se dispuso su cese por dicha causal.
Sobre el particular, conviene tener presente, con arreglo a lo previsto en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que compete a ese cuerpo colegiado efectuar el examen de los funcionarios a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección o clase de invalidez que los imposibilita para continuar en él.
Conforme con lo expuesto, y tal como se ha indicado en los dictámenes N os 81.020, de 2011 y 49.723, de 2012, de este origen, entre otros, no le corresponde a este Órgano Fiscalizador revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirven de base a las decisiones que aquella comisión adopte.
Ahora bien, en la documentación tenida a la vista, aparece que ese ente sanitario declaró la salud del interesado como incompatible para el servicio, en consideración a las dolencias que padece, conclusión que no puede ser objetada con certificaciones emitidas por médicos particulares, según se precisó en los oficios N os 9.703, de 2012 y 32.182, de 2013, de esta Institución de Control, entre otros.
Luego, respecto a que al momento de ser notificado de su retiro, no se le consultó si se manifestaba conforme o no con esa decisión, es dable anotar, con arreglo a lo expresado en el dictamen N° 43.101, de 2011, de esta Contraloría General, que los artículos 45 a 47 de la ley N° 19.880, no exigen que tal comunicación deba contener la anuencia de la persona a quien va dirigida, de modo que la falta de ese consentimiento, al no recaer en un requisito de validez de esa gestión, no afecta su legalidad.
Por consiguiente, cabe concluir que la desvinculación del señor nombre reservado, se ajustó a derecho.
Finalmente, en cuanto a la posibilidad de que se le conceda una inutilidad de segunda clase, se debe destacar que en el caso de empleados que han sido examinados por la aludida comisión y sobre los cuales se emitió un pronunciamiento previo acerca de su situación médica -lo que ocurrió en la especie-, el plazo fatal que poseen para requerir una nueva evaluación, con el fin de que se les otorgue dicha invalidez, es el señalado en el artículo 11 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas, esto es, dos años contados desde que han dejado de pertenecer a la institución, como se informó en el oficio N° 62.262, de 2013, de este Órgano de Control, término que se encuentra vigente, pues el recurrente cesó con fecha 20 de mayo de 2013.
Transcríbase a Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante