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Derecho público chileno

DictamenN° 80.777 de 201127 dic 2011

Cambio de causal de retiro e invalidez calificada por la Comisión de Sanidad del Ejército

Fecha
27 de diciembre de 2011
Materia
Salud pública y personal de salud
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
DFL 1/97 defen art/234 inc/1, DFL 1/97 defen art/237 inc/2
Descriptores
Ejército, cambio causal de retiro, competencia comisión médica
Cita
Dictamen N° 80.777 de 2011

Resumen

No procede el cambio de causal de retiro ni la reliquidación, pues la Comisión de Sanidad concluyó que a la fecha del retiro no existía enfermedad invalidante permanente; la Contraloría no revisa antecedentes técnicos.

Sumario de la Contraloría

No procede el cambio de causal de retiro de ex funcionario del Ejército de Chile para obtener la reliquidación de su pensión, no correspondiéndole a esta Contraloría General revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sustenten los informes emitidos por la Comisión de Sanidad, atendido su carácter eminentemente especializado y técnico

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 80.777 Fecha: 27-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario del Ejército de Chile, patrocinado por el abogado José Manuel Maturana Fuentes, para solicitar el cambio de su causal de retiro, por cuanto, a su juicio, le correspondería una invalidez de segunda clase.

Requerida de informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con remitir el expediente previsional respectivo, manifiesta, en síntesis, que no es posible acoger la petición del interesado, toda vez que a la data de su retiro no presentaba ninguna enfermedad invalidante de carácter permanente, según lo informado por las Comisiones de Sanidad del Ejército y Central de Medicina Preventiva.

Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que el inciso primero del artículo 234 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que el examen físico y psíquico del personal, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera corresponderle, será efectuado por la Comisión de Sanidad de cada Institución.

Por su parte, el inciso segundo del artículo 237 de dicho estatuto previene, en lo pertinente, que la existencia de enfermedades invalidantes, como asimismo, su carácter permanente, que inutiliza al afectado para continuar desempeñándose en el servicio y que, además, le significa la pérdida de la capacidad de trabajo para desempeñar un empleo o contrato de trabajo remunerativo, será calificada por la Comisión de Sanidad de la respectiva Institución, sin necesidad de investigación sumaria administrativa, sirviendo el informe que ella emita para acreditar la existencia de todos estos requisitos.

De este modo, la facultad de determinar una eventual invalidez, se encuentra radicada en la señalada Comisión de Sanidad, no correspondiéndole a esta Contraloría General revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sustenten los informes emitidos por aquélla, atendido su carácter eminentemente especializado y técnico; tal como se informó en los dictámenes de este origen N os 7.360, de 2001, 36.337, de 2007 y 67.707, de 2009, entre otros.

En consecuencia, considerando que la Comisión de Sanidad del Ejército de Chile ha concluido que, a la fecha de su retiro, el señor nombre reservado no padecía una enfermedad invalidante de carácter permanente que autorice el cambio de la causal de retiro solicitado, cabe concluir que a éste no le asiste el derecho a modificarla ni a reliquidar su beneficio jubilatorio. .

nombre reservado

Contralor General de la República