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Derecho público chileno

DictamenN° 78.652 de 201626 oct 2016

Corresponde a la autoridad del Ejército, dotada de potestad disciplinaria, determinar la procedencia de instruir un proceso sumarial por una denuncia de acoso laboral.…

Fecha
26 de octubre de 2016
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 18948 art/58, DFL 1/97 defen art/234 inc/1
Descriptores
Estatuto de las Fuerzas Armadas, renuncia, autoridad competente
Cita
Dictamen N° 78.652 de 2016

Sumario

Corresponde a la autoridad del Ejército, dotada de potestad disciplinaria, determinar la procedencia de instruir un proceso sumarial por una denuncia de acoso laboral. Compete a la Comisión de Sanidad de esa entidad castrense pronunciarse sobre la eventual invalidez de sus funcionarios

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 78.652 Fecha: 26-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria del Ejército, exponiendo una serie de situaciones, en su opinión irregulares, que se relacionan con su alejamiento de esa institución.

En su informe, esa entidad castrense manifestó, en síntesis, que el cese de la peticionaria se produjo porque ella presentó la dimisión voluntaria a su empleo.

Al respecto, en cuanto a su disconformidad con el hecho de que se señalara -sin especificar en qué documento-, que su alejamiento se debió a razones personales, cabe anotar, por una parte, que de los antecedentes examinados, consta que la señora nombre reservado presentó dos renuncias, en una de ellas indicando motivos particulares y en la otra aduciendo malos tratos laborales, y por otra, que con independencia de cuál sea la justificación esgrimida para dimitir, ello no altera la circunstancia de que, en la especie, operó la causal de retiro temporal contemplada en el artículo 58 de la ley N° 18.948, esto es, la aceptación de la renuncia, considerando, además, según el criterio contenido en el dictamen N° 19.049, de 1992, de esta procedencia, que no existe una norma legal que obligue a la autoridad a mencionar las razones por las que un funcionario opta por dejar voluntariamente su empleo.

Sin perjuicio de lo anterior, y en lo que dice relación con el supuesto acoso laboral que sostiene haber sufrido, cumple con manifestar, por un lado, que la recurrente, aparte de su afirmación, no acompaña ningún elemento de juicio que permita inferir o deducir la efectividad de lo alegado y, por otro, que acorde con lo expresado en los dictámenes N os 22.536, de 2013 y 50.402, de 2014, de este origen, compete a la jefatura de esa entidad castrense, dotada de la potestad disciplinaria, ponderar si los sucesos denunciados -que no se detallan-, son susceptibles de ser castigados, caso en el cual dispondrá la instrucción de una investigación.

A su turno, en lo que atañe al ilícito penal que plantea se habría configurado, es necesario indicar, con arreglo a lo concluido en el dictamen N° 66.087, de 2015, de esta procedencia, que el reclamo en análisis no es la instancia idónea para ello, lo que no obsta a que de contar con antecedentes que fundamenten su aseveración, realice la denuncia por el delito que afirma se cometió.

Finalmente, en lo concerniente a su solicitud de que se le conceda una inutilidad por las dolencias que padece, cabe consignar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que el examen físico y psíquico de los funcionarios, la determinación de su capacidad para continuar en la institución o la clase de invalidez que pudiera afectarles, será efectuado por la pertinente Comisión de Sanidad, sin que a este Organismo Fiscalizador le competa revisar los datos clínicos que sustenten el pronunciamiento emitido por ese cuerpo colegiado, dado su carácter especializado y técnico, como se expuso en los dictámenes N os 80.777, de 2011 y 41.214, de 2015, de este origen.

Ahora bien, se debe manifestar que en la documentación acompañada por el Ejército, en la especie, el informe N° 242, de 4 de mayo de 2016, de su Comisión de Sanidad, se advierte que esta se pronunció sobre la condición de salud de la señora nombre reservado, señalando expresamente que no le corresponde ninguna inutilidad, por lo que se concluye que carece del derecho que pretende.

Transcríbase al Ejército.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado