Competencia de la Superintendencia de Pensiones en materias previsionales de eximponentes
- Fecha
- 26 de diciembre de 2013
- Fuentes legales
- ley 20255 art/47, ley 20255 art/48
- Descriptores
- Superintendencia de Pensiones, situación previsional, sector privado, abstención
- Cita
- Dictamen N° 84.469 de 2013
Resumen
Se ratifica el oficio que se abstuvo de pronunciarse, por ser la Superintendencia de Pensiones el organismo con competencia exclusiva en la situación previsional consultada, sin concurrencia del Fisco.
Sumario de la Contraloría
Ratifica oficio N° 25.289, de 2013, de esta Contraloría General, por tratarse de una materia de competencia de la Superintendencia de Pensiones
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 79.835 de 2014
- Aplica Dictamen N° 22.229 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 25.289 de 2013
- Aplica Dictamen N° 18.231 de 2013
- Aplica Dictamen N° 50.050 de 2012
- Aplica Dictamen N° 27.825 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 84.469 Fecha: 26-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, hermana del fallecido eximponente de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, don nombre reservado, para solicitar la reconsideración del oficio N° 25.289, de 2013, de este origen, en atención a las razones que invoca.
Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el aludido oficio esta Entidad Fiscalizadora se abstuvo de emitir el pronunciamiento requerido, por cuanto la situación previsional de la recurrente había sido revisada por la Superintendencia de Pensiones, organismo que tiene la competencia exclusiva acerca de la materia consultada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 47 y 48 de la ley N° 20.255, tal como lo indican los dictámenes N os 27.825, de 2010, y 50.050, de 2012, de este Ente de Control. Al respecto, es dable agregar que los argumentos invocados por la peticionaria en esta ocasión no alteran lo concluido, toda vez que conforme a lo resuelto reiteradamente por la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en el oficio N° 18.231, de 2013, este Organismo Contralor no interviene en el otorgamiento de prestaciones relacionadas con los trabajadores del sector privado, salvo que exista concurrencia del Fisco, lo que no sucede en la especie, siendo, por tanto, la Superintendencia de Pensiones el organismo competente al efecto. En consecuencia con el mérito de lo expuesto, se ratifica el citado oficio N° 25.289, de 2013, de esta Contraloría General. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República