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Derecho público chileno

DictamenN° 22.229 de 201428 mar 2014

Competencia de la Superintendencia de Pensiones sobre pensión de ex Caja de Previsión

Fecha
28 de marzo de 2014
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20255 art/47, ley 20255 art/48
Descriptores
exonerado político, revisión pensión vejez, organismo competente, trabajador sector privado
Cita
Dictamen N° 22.229 de 2014

Resumen

No procede que la Contraloría revise la pensión, pues la Superintendencia de Pensiones es competente y ya revisó el asunto, sin intervención del Contralor en prestaciones privadas sin concurrencia del Fisco.

Sumario de la Contraloría

Corresponde a la Superintendencia de Pensiones pronunciarse sobre la procedencia de otorgar pensión en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 22.229 Fecha: 28-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exonerado político, eximponente de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, para solicitar la revisión de su pensión de vejez.

Al respecto, es dable informar que el organismo competente para conocer y resolver esta materia es la Superintendencia de Pensiones, de acuerdo a lo establecido en los artículos 47 y 48 de la ley N° 20.255.

En relación con lo anterior, cabe precisar que este Organismo Contralor no interviene en el otorgamiento de prestaciones relacionadas con los trabajadores del sector privado, salvo que exista concurrencia del Fisco, lo que no sucede en la especie. Así lo ha establecido la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 84.469, de 2013, de este origen.

Por lo tanto, con el mérito de lo anteriormente expuesto, no procede que esta Institución Fiscalizadora se pronuncie sobre un asunto ya revisado por la Superintendencia de Pensiones, que es la entidad competente al efecto.

Para su mejor comprensión, se adjuntan los oficios N os. 21.567 y 29.970, ambos de 2013, de la referida Superintendencia, y 20.480, del 2014, del Instituto de Previsión Social.

Transcríbase al Instituto de Previsión Social y a la Superintendencia de Pensiones.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante