Competencia de la Superintendencia de Pensiones sobre pensión de ex Caja de Previsión
- Fecha
- 28 de marzo de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20255 art/47, ley 20255 art/48
- Descriptores
- exonerado político, revisión pensión vejez, organismo competente, trabajador sector privado
- Cita
- Dictamen N° 22.229 de 2014
Resumen
No procede que la Contraloría revise la pensión, pues la Superintendencia de Pensiones es competente y ya revisó el asunto, sin intervención del Contralor en prestaciones privadas sin concurrencia del Fisco.
Sumario de la Contraloría
Corresponde a la Superintendencia de Pensiones pronunciarse sobre la procedencia de otorgar pensión en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 68.733 de 2015
- Aplica Dictamen N° 63.192 de 2015
- Aplica Dictamen N° 82.072 de 2014
- Aplica Dictamen N° 79.835 de 2014
- Aplica Dictamen N° 63.388 de 2014
- Aplica Dictamen N° 58.139 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 84.469 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 22.229 Fecha: 28-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exonerado político, eximponente de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, para solicitar la revisión de su pensión de vejez.
Al respecto, es dable informar que el organismo competente para conocer y resolver esta materia es la Superintendencia de Pensiones, de acuerdo a lo establecido en los artículos 47 y 48 de la ley N° 20.255.
En relación con lo anterior, cabe precisar que este Organismo Contralor no interviene en el otorgamiento de prestaciones relacionadas con los trabajadores del sector privado, salvo que exista concurrencia del Fisco, lo que no sucede en la especie. Así lo ha establecido la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 84.469, de 2013, de este origen.
Por lo tanto, con el mérito de lo anteriormente expuesto, no procede que esta Institución Fiscalizadora se pronuncie sobre un asunto ya revisado por la Superintendencia de Pensiones, que es la entidad competente al efecto.
Para su mejor comprensión, se adjuntan los oficios N os. 21.567 y 29.970, ambos de 2013, de la referida Superintendencia, y 20.480, del 2014, del Instituto de Previsión Social.
Transcríbase al Instituto de Previsión Social y a la Superintendencia de Pensiones.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante