Cursa con alcance los decretos N°s. 201, 214, 233, 429, 476 y 478, todos de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
- Fecha
- 21 de enero de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18575 art/8, ley 19880 art/7
- Descriptores
- expulsión del territorio nacional, oportunidad, principio de celeridad
- Cita
- Dictamen N° 4.825 de 2014
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 24.299 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 79.733 de 2013
- Aplica Dictamen N° 71.003 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 4.825 Fecha: 21-I-2014 Esta Entidad de Control ha dado curso a los decretos N°s. 201, 214, 233, 429, 476 y 478, todos de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante los cuales se expulsa del territorio nacional a las personas que en ellos se indican, por encontrarse ajustados a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que los citados actos se han enviado a este Organismo Fiscalizador con evidente retraso, puesto que fueron emitidos entre el 22 de febrero de 2013 y el 7 de mayo de igual anualidad, siendo recién ingresados para su control preventivo de legalidad el 10 de enero de 2014. La demora señalada, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de este origen, entre otros, en sus dictámenes Nos. 71.003 y 79.733, ambos de 2013, implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismo públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Atendido lo anterior, en lo sucesivo, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se dicten y remitan a tramitación en su debida oportunidad. Sin perjuicio de lo anterior, esta Contraloría General ha resuelto requerir a esa repartición un informe detallado acerca de los antecedentes y circunstancias de la irregularidad indicada, ello dentro del plazo de 10 días. Con el alcance que antecede se ha tomado razón de los documentos en estudio. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de este Organismo Fiscalizador. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República