Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 77.955 de 201624 oct 2016

Cursa con alcances la resolución Nº 1.792, de 2016, del Hospital San Juan de Dios

Fecha
24 de octubre de 2016
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19886 art/4 inc/1, dto 250/2004 Hacie art/3
Descriptores
Facultades CGR, toma de razón, contratos de servicios, trato directo, inhabilidades
Cita
Dictamen N° 77.955 de 2016

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 77.955 Fecha: 24-X-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al acto administrativo singularizado en el epígrafe, que aprueba el contrato celebrado mediante trato directo que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con manifestar que procede que ese servicio verifique si el contratista se encuentra afectado por alguna de las inhabilidades previstas en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.886, atendido que la declaración jurada que se adjuntó a la resolución en estudio solo alude al inciso sexto de ese precepto (aplica dictamen N° 30.851, de 2016). Luego, cabe advertir que atendido el tiempo transcurrido entre la suscripción del contrato y la total tramitación del acto administrativo que lo aprueba, el instrumento que garantiza el fiel y oportuno cumplimiento del contrato presentado por el proveedor no cubre completamente el plazo de vigencia de dicha convención, más 60 días hábiles, por lo que esa entidad deberá velar para que esa caución sea renovada por el proveedor antes de su vencimiento (aplica dictamen N° 92.897, de 2015). Finalmente, resulta del caso hacer presente que, en lo sucesivo, en concordancia con lo previsto artículo 3° del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, ese centro asistencial deberá adjuntar a actos administrativos como el de la especie el original del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestaria, y no como sucedió en la situación en examen, donde solo se acompañó una copia simple de dicho documento. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución de la suma. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República