Cursa con alcance la resolución N° 95, de 2016, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud
- Fecha
- 25 de abril de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19886 art/4 inc/1
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, contratos de suministro, contratación directa
- Cita
- Dictamen N° 30.851 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 24.269 de 2017
- Aplica Dictamen N° 90.917 de 2016
- Aplica Dictamen N° 77.955 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 45.154 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 30.851 Fecha: 25-IV-2016 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, que autoriza contratación directa y aprueba contrato para el suministro del producto que se indica, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, cumple con manifestar que esa entidad deberá velar por que el proveedor no haya incurrido en las causales de inhabilidad relacionadas con las condenas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, conforme con lo señalado en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios (aplica dictamen N° 45.154, de 2015).
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República