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Derecho público chileno

DictamenN° 30.851 de 201625 abr 2016

Cursa con alcance la resolución N° 95, de 2016, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud

Fecha
25 de abril de 2016
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19886 art/4 inc/1
Descriptores
Facultades CGR, toma de razón, contratos de suministro, contratación directa
Cita
Dictamen N° 30.851 de 2016

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 30.851 Fecha: 25-IV-2016 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, que autoriza contratación directa y aprueba contrato para el suministro del producto que se indica, por cuanto se ajusta a derecho.

No obstante, cumple con manifestar que esa entidad deberá velar por que el proveedor no haya incurrido en las causales de inhabilidad relacionadas con las condenas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, conforme con lo señalado en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios (aplica dictamen N° 45.154, de 2015).

Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República