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Derecho público chileno

DictamenN° 68 de 20173 ene 2017

Cursa con alcance la resolución N° 648, de 2016, del Hospital Luis Calvo Mackenna

Fecha
3 de enero de 2017
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19886 art/11, dto 250/2004 HACIE art/70
Descriptores
facultades cgr, toma de razón, contratos de servicios, garantías
Cita
Dictamen N° 68 de 2017

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 68 Fecha: 03-I-2017 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual se aprueba el contrato para la prestación de los servicios que se indican, por encontrarse ajustada a derecho.

No obstante, cumple con hacer presente que atendido el tiempo transcurrido entre la emisión de la garantía fiel y oportuno cumplimiento del contrato, a que alude la cláusula décima novena del mismo, y la época en que entrará en vigencia el convenio que se aprueba, determinada en la cláusula vigésima, el mencionado instrumento no cubre completamente el plazo de duración de dicha convención, más 60 días hábiles, por lo que esa superioridad deberá velar para que esa caución sea renovada por el proveedor antes de su vencimiento, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 11 de la ley N° 19.886 y 70 del aludido decreto N° 250 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 77.955, de 2016).

Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo del rubro.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República