Competencia exclusiva del Presidente de la República para conceder beneficios de la ley N° 19.234
- Fecha
- 27 de noviembre de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19234 art/3 inc/1, ley 19234 art/9, ley 19234 art/10
- Descriptores
- exonerado político, calificación motivo cese, presidente atribución
- Cita
- Dictamen N° 77.948 de 2013
Resumen
La Contraloría no puede revisar la decisión adoptada, porque tanto la calificación del carácter político de la exoneración como el otorgamiento de los beneficios no contributivos son atribución exclusiva del Presidente de la República.
Sumario de la Contraloría
La concesión de los beneficios de la ley N° 19.234, es un atribución exclusiva del Presidente de la República
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 8.474 de 2015
- Aplica Dictamen N° 43.479 de 2014
- Aplica Dictamen N° 40.244 de 2014
- Aplica Dictamen N° 28.451 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 21.836 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 77.948 Fecha: 27-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, extrabajador de la Cooperativa Asignataria Rupanco Limitada, exonerado político, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho a la pensión no contributiva que, a su juicio, le correspondería.
Al respecto, se debe hacer presente que mediante el oficio N° 37.517, de 2013, esta Institución Fiscalizadora envió a la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública la aludida presentación, a fin de que analizara y diera respuesta directa al recurrente, informando de ello a este Organismo Contralor.
En cumplimiento de esa instrucción, la citada entidad señaló, en síntesis, que mantiene archivado el expediente respectivo, debido a que no cuenta con antecedentes suficientes que permitan acreditar la relación laboral del interesado con su exempleadora, ni los motivos políticos de su cese.
Sobre el particular, cabe anotar que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución exenta N° 9.051, de 2009, del ex Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente, concediéndole el beneficio de abono de tiempo, por gracia, de 3 meses.
Enseguida, es dable manifestar que, acorde con los artículos 3°, 9° y 10 de la ley N° 19.234, el otorgamiento de los beneficios no contributivos de que trata esa ley, es una materia de competencia exclusiva del Presidente de la República.
En efecto, el primer inciso del artículo 3° del precitado texto legal, establece que los exfuncionarios que indica, que hayan sido exonerados por motivos políticos, durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, tendrán derecho a solicitar al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio del Interior, los abonos de años de afiliación y los beneficios de pensiones no contributivas, por gracia, que se autorizan en las disposiciones siguientes.
Por su parte, los artículos 9° y 10 de la referida ley prescriben, en lo pertinente, que la calificación del carácter político de la exoneración será hecha en forma privativa por el primer mandatario, a través del referido ministerio, el que, una vez formada esa convicción, resolverá también privativamente, sobre el otorgamiento de los beneficios de cargo fiscal que se autorizan.
Como puede advertirse, y en armonía con la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s 37.194, de 1994 y 21.836, de 2013, tanto la calificación de la exoneración como la facultad de otorgar los beneficios correspondientes, constituyen una atribución exclusiva del Presidente de la República, para lo cual se asesora con las proposiciones que al efecto le formula el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previo estudio de la Oficina de Exonerados Políticos, de esa repartición.
Por lo tanto, en mérito de lo expuesto, no resulta posible que esta Entidad de Control revise la decisión adoptada en la especie.
Transcríbase a la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante