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Derecho público chileno

DictamenN° 43.479 de 201413 jun 2014

Competencia presidencial para otorgar beneficios de la ley N° 19.234 a exonerados políticos

Fecha
13 de junio de 2014
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Fuentes legales
ley 19234 art/9, ley 19234 art/10
Descriptores
INTER, Presidente de la República, beneficios, exonerado político
Cita
Dictamen N° 43.479 de 2014

Resumen

Corresponde al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ponderar si el solicitante cumple los requisitos para obtener la prestación, por ser atribución exclusiva calificar el carácter político de la exoneración.

Sumario de la Contraloría

Corresponde al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, otorgar los beneficios de la ley N° 19.234, cuando el interesado haya cumplido los requisitos necesarios para ello

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 43.479 Fecha : 13-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exonerado político, solicitando el reconocimiento del derecho que, a su juicio, le asistiría para ser titular de una pensión no contributiva, por gracia.

Requerida de informe, la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública manifiesta que la situación previsional del recurrente se encuentra en archivo provisional, en atención a la falta de antecedentes que permitan formarse la convicción de la existencia de la relación laboral con el Partido Socialista de Chile a la época de su exoneración.

Sobre el particular, cabe consignar que en los artículos 9° y 10° de la ley N° 19.234 y en lo resuelto por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 77.948, de 2013, de este origen, se establece que la facultad de calificar el carácter político de la exoneración constituye una atribución exclusiva del Presidente de la República, ejercida a través de la referida Secretaría de Estado, quien, una vez adquirida esa convicción, resolverá también privativamente, sobre el otorgamiento de los beneficios que correspondan.

En este punto, es dable consignar que según consta de los documentos tenidos a la vista, a través de la resolución exenta N° 3.715, de 2006, del ex Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del peticionario.

De esta forma, procede concluir que es competencia del Presidente de la República, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ponderar si el solicitante cumple con todos los requisitos del citado texto legal para obtener la prestación que requiere, por lo que se devuelven los dos expedientes acompañados.

Transcríbase al interesado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República