La concesión de la pensión no contributiva de que se trata, es una atribución exclusiva del presidente de la república
- Fecha
- 30 de enero de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- exonerados políticos
- Cita
- Dictamen N° 8.474 de 2015
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 77.948 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 8.474 Fecha: 30-I-2015 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a esta Sede Central una presentación del señor nombre reservado, extrabajador de la Cooperativa Asignataria Rupanco Limitada, quien solicita nuevamente un pronunciamiento que reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste a percibir una pensión no contributiva por gracia.
Sobre el particular, cabe señalar que esta Entidad Fiscalizadora analizó una petición similar del interesado mediante el dictamen N° 77.948, de 2013, concluyendo, en síntesis, que tanto la calificación del carácter político de la exoneración, como el otorgamiento de la prestación jubilatoria anotada, constituyen una atribución exclusiva del Presidente de la República, para lo cual se asesora con las proposiciones que al efecto le formula el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previo estudio de la Oficina de Exonerados Políticos de esa repartición.
Siendo ello así, y en atención a que el señor nombre reservado no aporta antecedentes diversos a los examinados, se ratifica el citado pronunciamiento.
Transcríbase a la Contraloría Regional de Los Lagos.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante