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Derecho público chileno

DictamenN° 40.244 de 20146 jun 2014

Otorgamiento de pensión no contributiva de exonerado político por el Presidente de la República

Fecha
6 de junio de 2014
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Fuentes legales
ley 19234 art/9, ley 19234 art/10
Descriptores
exonerados políticos, Presidente República, requisitos
Cita
Dictamen N° 40.244 de 2014

Resumen

Corresponde al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ponderar si al solicitante le asiste el derecho a la pensión, en la medida que cumpla los requisitos de la ley N° 19.234.

Sumario de la Contraloría

Corresponde al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, otorgar los beneficios de la ley N° 19.234, cuando el interesado haya cumplido los requisitos necesarios

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 40.244 Fecha: 06-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exonerado político, solicitando el reconocimiento del derecho que, a su juicio, le asiste para ser titular de una pensión no contributiva, por gracia.

Requerida de informe, la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, junto con acompañar el respectivo expediente jubilatorio, manifiesta que la situación previsional del peticionario se encuentra en archivo provisional, ya que, en su opinión, faltan documentos para formarse la convicción de la existencia de su relación laboral a la época de su exoneración.

Sobre el particular, cabe consignar que en los artículos 9° y 10 de la ley N° 19.234 y en lo resuelto por la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 77.948, de 2013, de este origen, aparece que la calificación del carácter político de la respectiva exoneración será efectuada en forma exclusiva por el Presidente de la República, a través de la referida Secretaría de Estado, quien, una vez adquirida esa convicción, resolverá, también privativamente, sobre el otorgamiento de los beneficios de cargo fiscal que se autorizan.

Precisado lo anterior, es necesario destacar que, según consta de los documentos tenidos a la vista, a través de la resolución N° 9.899, de 2009, del ex Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del interesado, y se le otorgó además el beneficio de abono de tiempo por gracia.

Por otra parte, puede observarse en los antecedentes acompañados, que en el año 1968, el recurrente registró como empleador, en el ex Servicio de Seguro Social, al señor nombre reservado, a quien, según lo informado por el Servicio Agrícola y Ganadero, se le expropió en el año 1972, el predio La Higuera o Hijuela Tercera del Fundo La Higuera, constituyéndose el asentamiento La Higuera, sin que aparezca el interesado como uno de sus integrantes, sin perjuicio de lo cual, se consideró su calidad de trabajador de éste para los efectos de aprobar el pago con subrogación, autorizado por la resolución exenta N° 4.910, de 2010, del Instituto de Previsión Social, y para emitir la citada resolución N° 9.899, de 2009.

De esta forma, procede concluir que le corresponderá al Presidente de la República, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ponderar si al solicitante le asiste el derecho a obtener una pensión no contributiva en su calidad de exonerado político, en la medida que cumpla con todos los requisitos establecidos en la ley N° 19.234, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado.

Transcríbase al señor nombre reservado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República