Cursa con alcance decreto de la Subsecretaría de Marina, que otorga concesión marítima menor sobre sector de playa y fondo de mar en Compu, Estero Compu, comuna de…
- Fecha
- 17 de febrero de 2009
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 2/2005 marin art/19, dto 2/2005 defen art/19 dto 373/2008 defen, dto 373/2008 marin
- Descriptores
- concesión marítima
- Cita
- Dictamen N° 7.706 de 2009
Sumario
Cursa con alcance decreto de la Subsecretaría de Marina, que otorga concesión marítima menor sobre sector de playa y fondo de mar en Compu, Estero Compu, comuna de Quellón, provincia de Chiloé, X Región de Los Lagos
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 46.302 de 2016
- Aplica Dictamen N° 46.301 de 2016
- Aplica Dictamen N° 79.861 de 2015
- Aplica Dictamen N° 79.860 de 2015
- Aplica Dictamen N° 35.958 de 2015
- Aplica Dictamen N° 30.757 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 7.706 Fecha: 17-II-2009 La Contraloría General ha dado curso a decreto N° 373, de 2008, de la Subsecretaría de Marina, que otorga a Invertec Pesquera Mar de Chiloé S.A. una concesión marítima menor sobre un sector de playa y fondo de mar, en el lugar denominado Compu, Estero Compu, comuna de Quellón, provincia de Chiloé, XI Región de Los Lagos, por ajustarse a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que el monto de la garantía establecido en el inciso primero del dispositivo N° 12 del decreto en análisis, corresponde a la suma de $ 2.633.329 y no como se señala en dicho numeral, atendido que el presupuesto declarado de las obras o construcciones, asciende a la suma de $ 52.666.575, valor sobre el cual debe calcularse el porcentaje del 5%, conforme el artículo 19 del Reglamento sobre concesiones marítimas, contenido en el decreto N° 2, de 2005, del Ministerio del ramo.
Así también, debe manifestar que el plazo mencionado en el inciso tercero del mismo N° 12 del acto en estudio, debe computarse desde la fecha de término de las obras o construcciones, de acuerdo a lo preceptuado en el inciso primero del artículo 19 del cuerpo regulatorio antes citado.