Cursa con alcance el decreto N° 310, de 2016, del Ministerio de Defensa Nacional
- Fecha
- 23 de junio de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 2/2005 DEFEN art/19
- Descriptores
- facultades cgr, toma de razón, concesiones marítimas, garantías
- Cita
- Dictamen N° 46.302 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 35.958 de 2015
- Aplica Dictamen N° 59.301 de 2009
- Aplica Dictamen N° 7.706 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 46.302 Fecha: 23-VI-2016 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del epígrafe, que otorga la concesión marítima menor que indica, por encontrarse ajustado a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que de acuerdo a los antecedentes acompañados al expediente administrativo, el monto de la garantía establecido en el N° 12 de la parte dispositiva del decreto en análisis corresponde a la suma de $ 246.000 y no como se señala en dicho numeral, atendido que el presupuesto declarado de las obras o construcciones asciende a la cantidad de $ 4.920.000, valor sobre el cual debe calcularse el 5% correspondiente a dicha caución, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento sobre Concesiones Marítimas (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 7.706 y 59.301, ambos de 2009, y 35.958, de 2015, todos de este origen).
En mérito de lo expuesto, a fin de velar por la integridad de los actos administrativos como el de la especie y otorgar certeza jurídica a los beneficiarios de las obligaciones que esos instrumentos imponen, esa Secretaría de Estado deberá establecer la antedicha garantía conforme al artículo 19 del anotado reglamento, al presente oficio y a la jurisprudencia antes invocada.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República