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Derecho público chileno

DictamenN° 79.861 de 20157 oct 2015

Cursa con alcance el decreto N° 477, de 2015, del Ministerio de Defensa Nacional

Fecha
7 de octubre de 2015
Materia
Obras públicas y concesiones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Dto 2/2005 DEFEn art/19
Descriptores
contratos administrativos, concesiones, concesiones marítimas
Cita
Dictamen N° 79.861 de 2015

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 79.861 Fecha: 07-X-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del epígrafe, que otorga la concesión marítima menor que indica, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que de acuerdo a los antecedentes acompañados al expediente administrativo, el monto de la garantía establecido en el N° 9 de la parte dispositiva del decreto en análisis corresponde a la suma de $ 797.500 y no como se señala en dicho numeral, atendido que el presupuesto declarado de las obras o construcciones asciende a la cantidad de $ 15.950.000, valor sobre el cual debe calcularse el 5% correspondiente a dicha caución, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento sobre Concesiones Marítimas (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 7.706 y 59.301, ambos de 2009, y 35.958, de 2015, todos de este origen). En mérito de lo expuesto, a fin de velar por la integridad de los actos administrativos como el de la especie y otorgar certeza jurídica a los beneficiarios de las obligaciones que esos instrumentos imponen, esa Secretaría de Estado deberá establecer la antedicha garantía conforme al artículo 19 del anotado reglamento, al presente oficio y a la jurisprudencia antes invocada.

Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de la División Jurídica