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Derecho público chileno

DictamenN° 79.860 de 20157 oct 2015

Cursa con alcance los decretos N°s 441, 444 y 487, todos de 2015, del Ministerio de Defensa Nacional

Fecha
7 de octubre de 2015
Materia
Obras públicas y concesiones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 2/2005 defen art/19
Descriptores
contratos administrativos, concesiones, concesiones marítimas
Cita
Dictamen N° 79.860 de 2015

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 79.860 Fecha: 07-X-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso a los documentos del epígrafe, que otorgan las concesiones marítimas que indican, por encontrarse ajustados a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que de acuerdo a los antecedentes acompañados a los respectivos expedientes administrativos el monto de las garantías establecidas conforme al artículo 19 del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento sobre Concesiones Marítimas, deben ajustarse al 5% del presupuesto declarado de las obras o construcciones, y no a otros conceptos, tales como la instalación de faenas, su inspección o la recepción de las mismas, como se advierte en los decretos en examen (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 7.706 y 59.301, ambos de 2009, y 35.958, de 2015, todos de este origen). En mérito de lo expuesto, a fin de velar por la integridad de los actos administrativos como los de la especie y otorgar certeza jurídica a los beneficiarios de las obligaciones que esos instrumentos imponen, esa Secretaría de Estado deberá establecer la antedicha garantía conforme al artículo 19 del anotado reglamento, al presente oficio y a la jurisprudencia antes invocada.

Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de la División Jurídica