Cese de contrata por cumplimiento del plazo y toma de razón en designaciones breves
- Fecha
- 23 de enero de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/153, res 1600/2008 contr art/7 num/7/1/1 lt/c, res 1600/2008 contr art/15 num/2
- Descriptores
- estatuto administrativo general, cese de funciones
- Cita
- Dictamen N° 6.508 de 2015
Resumen
El cese se produjo por el solo cumplimiento del plazo fijado en la designación, sin requerir manifestación expresa de voluntad. Las contratas inferiores a quince días están exentas de toma de razón, pero sujetas a registro.
Sumario de la Contraloría
Designación de la recurrente cesó por el cumplimiento de su plazo. Contratas inferiores a quince días, se encuentran exentas del trámite de toma de razón
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 7.624 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 6.508 Fecha: 23-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria del Instituto Nacional del Cáncer, reclamando en contra de la decisión de su empleador de poner término a su desempeño, alegando, además, que no se emitió el acto administrativo que disponía su contrata, frente a lo cual, el mencionado organismo defendió la regularidad de dicho cese y agregó que las designaciones inferiores a quince días no están afectas al estudio previo de legalidad que realiza este Ente de Control.
Como cuestión preliminar, es menester hacer presente que en los antecedentes acompañados por ese centro asistencial, aparece que entre el 6 de octubre y el 14 de noviembre de 2014, la ocurrente tuvo tres contratas transitorias sucesivas, estableciéndose esta última data como fecha de término de sus labores.
Sobre el particular, es útil recordar, en armonía con lo previsto en el artículo 153 de la ley N° 18.834, y en el pronunciamiento N° 7.624, de 2014, de este origen, que el cumplimiento del tiempo fijado en la designación de un servidor -como acontece en la especie-, produce su inmediato cese, sin que sea necesario emitir una manifestación expresa de voluntad, en orden a señalar la determinación de no prorrogarla.
Sin perjuicio de lo anterior, es del caso anotar que de acuerdo a lo prevenido en el artículo 7°, N° 7.1.1, letra c), de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta procedencia, las contratas inferiores a quince días se encuentran eximidas del control previo de legalidad, sin perjuicio de estar sometidas a registro, conforme a lo preceptuado en el artículo 15, N° 2, de ese cuerpo normativo, por lo que la superioridad respectiva, tendrá que enviar los citados actos de personal para el referido trámite.
Transcríbase a la interesada.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante