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Derecho público chileno

DictamenN° 76.012 de 20115 dic 2011

La autoridad de Carabineros de Chile tiene la facultad discrecional de conceder el beneficio de pago de remuneraciones por seis meses, contemplado en el art/39, de la…

Fecha
5 de diciembre de 2011
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18961 art/39
Descriptores
Pago de remuneraciones, facultad discrecional
Cita
Dictamen N° 76.012 de 2011

Sumario

La autoridad de Carabineros de Chile tiene la facultad discrecional de conceder el beneficio de pago de remuneraciones por seis meses, contemplado en el art/39, de la ley 18961

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 76.012 Fecha: 05-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que le permita reconocer el beneficio contemplado en el artículo 39 de la ley N° 18.961, esto es, percibir las remuneraciones por el período de seis meses posteriores al retiro.

Requerido su informe, el aludido organismo ha manifestado, en síntesis, que el recurrente no puede percibir los estipendios que reclama, debido a que por determinación de la autoridad no se extendió su permanencia en el servicio.

Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 39 de la citada ley N° 18.961, dispone que los decretos supremos y resoluciones que concedan o dispongan el retiro de los Oficiales Generales, Coroneles y Suboficiales Mayores -calidad que tenía el ocurrente-, fijarán la fecha en que se harán efectivos, la cual no podrá ser posterior en más de seis meses desde su dictación.

En este sentido, se debe indicar que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N o 55.945, de 2004, entre otros, precisó que la disposición en análisis fija un plazo máximo para que la autoridad determine la fecha a contar de la cual producirá efectos el cese de funciones, constituyendo ésta una facultad discrecional. Ahora bien, considerando que el licenciamiento del señor nombre reservado, dispuesto a través de la resolución exenta N° 65, de 2011, de la Prefectura Linares, surtió efecto a partir del 16 de julio de la misma anualidad, no resulta posible acoger su solicitud relativa al pago de las remuneraciones por el indicado lapso de seis meses, ya que por decisión de la autoridad su permanencia en la institución no se prolongó por igual período, tal como ha sido resuelto, para una situación similar, en el dictamen N° 38.860, de 2007, de este origen.

nombre reservado

Contralor General de la República