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Derecho público chileno

DictamenN° 59.141 de 201226 sep 2012

Es una facultad discrecional de la autoridad de Carabineros de Chile, conceder el beneficio de pago de remuneraciones por seis meses, previsto en ley 18961 art/39

Fecha
26 de septiembre de 2012
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Carab, pago remuneraciones, seis meses, facultad discrecional
Cita
Dictamen N° 59.141 de 2012

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 59.141 Fecha: 26-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que le permita reconocer el beneficio contemplado en el artículo 39 de la ley N° 18.961, esto es, percibir las remuneraciones por el periodo de seis meses posteriores al retiro.

Requerido su informe, el aludido organismo ha indicado, en síntesis, que el recurrente no puede percibir los estipendios que reclama, debido a que por determinación de la autoridad no se extendió su permanencia en el servicio.

Sobre el particular, cabe manifestar que el citado artículo 39 de la ley N° 18.961, dispone, en lo pertinente, que las resoluciones que concedan o dispongan el retiro de los Suboficiales Mayores -calidad que tenía el recurrente-, fijarán la fecha en que se hará efectivo, la cual no podrá ser posterior en más de seis meses desde su dictación.

En este sentido, se debe indicar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N os 55.945, de 2004 y 76.012, de 2011, entre otros, precisó que la disposición en análisis fija un plazo máximo para que la autoridad determine la fecha a contar de la cual producirá efectos el cese de funciones, constituyendo ésta una facultad discrecional.

Ahora bien, considerando que el licenciamiento del señor nombre reservado, dispuesto a través de la resolución exenta N° 311, de 2011, de la Prefectura Cautín, surtió efecto a partir del 7 de julio de esa anualidad, no resulta posible acoger su solicitud relativa al pago de las remuneraciones por el indicado lapso de seis meses, ya que por decisión de la autoridad su permanencia en la institución no se prolongó por igual período, tal como ha sido resuelto, para una situación similar, en el dictamen N° 38.860, de 2007, de este origen.

nombre reservado

Contralor General de la República