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Derecho público chileno

DictamenN° 59.135 de 201226 sep 2012

Es unan facultad discrecional de la autoridad de Carabineros de Chile, conceder el beneficio de pago de remuneraciones por seis meses, contemplado en ley 18961 art/39

Fecha
26 de septiembre de 2012
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Carab, pago remuneraciones, facultad discrecional
Cita
Dictamen N° 59.135 de 2012

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 59.135 Fecha: 26-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que le permita obtener el beneficio contemplado en el artículo 39 de la ley N° 18.961, esto es, percibir las remuneraciones por el período de seis meses posteriores al retiro.

Requerido su informe, el aludido organismo ha indicado, en síntesis, que el recurrente no puede percibir los estipendios que reclama, debido a que por determinación de la autoridad no se extendió su permanencia en el servicio.

Sobre el particular, cabe manifestar que el citado artículo 39 de la ley N° 18.961, dispone, en lo pertinente, que las resoluciones que concedan o dispongan el retiro de los Suboficiales Mayores -calidad que tenía el recurrente-, fijarán la fecha en que se hará efectivo, la cual no podrá ser posterior en más de seis meses desde su dictación.

En este sentido, se debe indicar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N os 69.136, de 2009 y 76.012, de 2011, entre otros, precisó que la preceptiva en análisis fija un plazo máximo para que la autoridad determine la fecha a contar de la cual producirá efectos el cese de funciones, constituyendo ésta una facultad discrecional.

Ahora bien, y como se informó en el dictamen N° 15.428, de 2011, de este origen, la posibilidad de acceder al anotado beneficio no constituye un derecho del funcionario, sino que es una facultad de la pertinente autoridad, la cual no fue ejercida en favor del señor nombre reservado, no advirtiéndose en tal actuación ninguna infracción a la normativa legal, como tampoco la existencia de una decisión arbitraria.

nombre reservado

Contralor General de la República