Beneficio de remuneraciones por seis meses tras el retiro de Suboficiales Mayores de Carabineros
- Fecha
- 8 de junio de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18961 art/39
- Descriptores
- Carabineros, retiro, pago remuneraciones por seis meses, facultad discrecional director general
- Cita
- Dictamen N° 14.376 de 2018
Resumen
Se desestima la pretensión del recurrente, pues conceder ese beneficio es una facultad discrecional del General Director y, por ende, una mera expectativa para el funcionario, cuya permanencia no se prolongó por ese período.
Sumario de la Contraloría
Es una facultad discrecional del General Director de Carabineros de Chile, conceder el beneficio de pago de remuneraciones por seis meses, previsto en el artículo 39 de la ley N° 18.961
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 13.096 de 2019
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 36.035 de 2014
- Aplica Dictamen N° 59.141 de 2012
- Aplica Dictamen N° 76.012 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 14.376 Fecha: 08-VI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando que se le reconozca su derecho a disfrutar del beneficio contemplado en el artículo 39 de la ley N° 18.961, esto es, percibir las remuneraciones por el periodo de seis meses siguientes al retiro.
Requerido su informe, el aludido organismo policial indicó, en síntesis, que al recurrente no se le pueden enterar los estipendios que reclama, pues no se prolongó su permanencia por igual lapso.
Sobre el particular, cabe manifestar, según lo establecido en el citado precepto, que las resoluciones que concedan o dispongan el retiro de los Suboficiales Mayores -calidad que poseía el interesado-, fijarán la época en que se hará efectivo, la cual no podrá ser posterior en más de seis meses desde su dictación.
En este sentido, se debe anotar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 45.068, de 2008, precisó que la referida normativa faculta a la autoridad emisora del pertinente acto administrativo para diferir, hasta el límite temporal que indica, la data del alejamiento.
Puntualizado lo anterior, es útil destacar que la atribución conferida en el citado artículo 39, según fuese resuelto en los dictámenes N os 49.843, de 1999; 38.860, de 2007 y 36.035, de 2014, de esta procedencia, constituye una potestad discrecional de la respectiva autoridad de Carabineros de Chile y, por ende, una mera expectativa para el funcionario.
Ahora bien, considerando que el retiro absoluto del señor nombre reservado, produjo efectos a partir del día 16 de marzo de 2017, no resulta procedente acoger su petición relativa al pago de las remuneraciones por los indicados seis meses que pretende, dado que por decisión de la autoridad pertinente de esa entidad policial, su permanencia en la institución no se prolongó por igual período, conforme se ha resuelto, para situaciones similares, en los dictámenes N os 59.141, de 2011 y 76.012, de 2012*, de este Organismo Fiscalizador, entre otros.
En consecuencia, se desestima su pretensión.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal * Dice: "N os 59.141, de 2011 y 76.012, de 2012 ", debe decir "N os 59.141, de 2012 y 76.012, de 2011"