La autoridad ejerció de manera fundada la facultad de disponer el cese del afectado, motivo por el cual se tomó razón del acto administrativo que lo dispuso
- Fecha
- 9 de febrero de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- facultades cgr, abstenciones, asunto litigioso, acoso laboral, cese anticipado de contrata
- Cita
- Dictamen N° 4.845 de 2017
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 75 de 2021
- Aplica Dictamen N° 38.378 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 43.290 de 2015
- Aplica Dictamen N° 7.543 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 4.845 Fecha: 09-II-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Subsecretaría de Energía, para solicitar que se deje sin efecto la toma de razón del acto administrativo que puso término anticipado a su contrata.
Como cuestión previa, cabe expresar, según los antecedentes tenidos a la vista, que el interesado interpuso un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Copiapó, causa Rol N° 395-2016, impugnando su desvinculación, el que fue rechazado y cuyo trámite está pendiente ante la Excma. Corte Suprema.
Precisado lo anterior, y en lo que atañe al hecho que motivó su cese, esta Institución Fiscalizadora debe abstenerse de emitir un pronunciamiento al respecto, toda vez que, en virtud de lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, a esta Contraloría General no le corresponde intervenir ni informar los asuntos que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como acontece en la situación que se analiza.
No obstante ello, es del caso apuntar que la circunstancia de que un asunto esté sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia, no impide que esta Entidad de Control, en el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, se pronuncie sobre la juridicidad de un decreto o resolución a través del trámite de toma de razón, acorde con lo previsto en el dictamen N° 43.290, de 2015, de este origen, lo que ocurrió en la especie, al cursarse el acto que dispuso el alejamiento antelado del recurrente, atendido que la autoridad ejerció de manera fundada la facultad con que cuenta para adoptar esa determinación.
Finalmente, el reclamante expone una serie de hechos que, en su opinión, constituirían acoso laboral en su contra, a lo que es menester puntualizar que aparte de las afirmaciones formuladas, el recurrente no acompaña ningún elemento de prueba que permita deducir o inferir la existencia de una actuación constitutiva de aquel hostigamiento, siendo útil apuntar, además, que acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 7.543, de 2015, de este origen, el ejercicio de las atribuciones de una autoridad, como la de cesar anticipadamente una contrata, no configura, en sí mismo, un acto persecutorio.
Transcríbase a la Contraloría Regional de Atacama.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal