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Derecho público chileno

DictamenN° 75.377 de 20111 dic 2011

Representa resolución 2992/2011, del Director del Hospital de Urgencia Asistencia Pública por no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el art/131 de la ley 18834

Fecha
1 de diciembre de 2011
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/131, ley 19880 art/47
Descriptores
notificación tácita
Cita
Dictamen N° 75.377 de 2011

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 75.377 Fecha: 01-XII-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 2992, de 2011, del Director del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, que aplica la medida disciplinaria de multa del 20% de su remuneración mensual, a don nombre reservado y de censura a doña nombre reservado, al término del sumario administrativo ordenado instruir por la resolución exenta N° 1.593, de 2010, por cuanto no se ajusta a derecho.

En efecto, del examen de la documentación sumaria) adjunta se ha podido advertir que la resolución exenta N° 5.352, de 2011, de ese origen, que aplica las medidas disciplinarias a los mencionados ex servidores, no ha sido notificada a los afectados conforme al procedimiento ordenado en el artículo 131 de la ley N° 18.834, que establece que las notificaciones que se realicen en el proceso disciplinario deberán hacerse personalmente y que si el funcionario no fuere habido por dos días consecutivos en su domicilio o en su lugar de trabajo, será notificado por carta certificada, de lo cual deberá dejarse constancia en el expediente.

Al respecto, cabe hacer presente que no hay constancia en el expediente adjunto que los inculpados hayan efectuado posteriormente alguna acción en el proceso que permita tenerlos por notificados tácitamente de la citada resolución exenta N° 5.352, de 2011, de conformidad con lo prescrito en el artículo 47 de la ley N° 19.880, lo que significa afectar su derecho a defensa, de acuerdo con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 17.657 y 43.300, ambos de 2011, de este origen.

Sobre la base de las consideraciones expuestas, esta Contraloría General representa la resolución en estudio, a fin de que esa superioridad arbitre las medidas tendientes a subsanar las observaciones indicadas.

nombre reservado

Contralor General de la República