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Derecho público chileno

DictamenN° 94.929 de 201530 nov 2015

Falta de notificación personal de resolución que aplica multas en sumario administrativo del Fondo Nacional de Salud

Fecha
30 de noviembre de 2015
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/131, ley 19880 art/47
Descriptores
Personal, responsabilidad administrativa, medidas disciplinarias
Cita
Dictamen N° 94.929 de 2015

Resumen

Se representa la resolución porque no consta que se haya notificado a una inculpada conforme al artículo 131 de la ley N° 18.834, ni que exista notificación tácita, lo que afecta su derecho a defensa.

Sumario de la Contraloría

Representa la resolución N° 637 de 2015, del Fondo Nacional de Salud

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 94.929 Fecha: 30-XI-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del rubro, que aplica las medidas disciplinarias de multa, en los porcentajes que en cada caso se indican, a los señores nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, por cuanto del examen del sumario tenido a la vista, se advierte que la resolución exenta N° 67, de 2015, del Fondo Nacional de Salud, que determinó la mencionada sanción, no ha sido comunicada a doña nombre reservado, según el procedimiento ordenado en el artículo 131 de la ley N° 18.834, que establece que las notificaciones que se realicen en el proceso disciplinario deberán hacerse personalmente y que si el funcionario no fuere habido por dos días consecutivos en su domicilio o en su lugar de trabajo, será notificado por carta certificada, de lo cual deberá dejarse constancia en el expediente.

Al respecto, cabe hacer presente que no hay constancia en el expediente adjunto que la precitada inculpada haya efectuado posteriormente alguna acción en el proceso que permita tenerla por notificada tácitamente de la aludida resolución exenta, de conformidad con lo prescrito en el artículo 47 de la ley N° 19.880, lo que significa afectar su derecho a defensa, de acuerdo con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 75.377, de 2011, de este origen.

En atención a lo expuesto, esta Contraloría General representa la resolución en estudio, a fin de que esa superioridad arbitre las medidas tendientes a subsanar la observación indicada.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante