Notificación de medida disciplinaria en la Dirección General de Obras Públicas
- Fecha
- 20 de abril de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/131 inc/2, ley 19880 art/47
- Descriptores
- facultades cgr, toma de razón, personal, responsabilidad administrativa, notificación tácita
- Cita
- Dictamen N° 13.819 de 2017
Resumen
Contraloría representa la resolución que aplica censura y multa, pues las búsquedas y la carta certificada se hicieron en un domicilio distinto al señalado por el exfuncionario, sin constancia de notificación tácita.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 129, de 2016, de la Dirección General de Obras Públicas
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 75.377 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 13.819 Fecha: 20-IV-2017 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse, nuevamente, de dar curso al documento del epígrafe, que aplica la medida disciplinaria de censura a don nombre reservado y de multa de un cinco por ciento de sus remuneraciones a los señores nombre reservado, ZZZ y WWW.
Como cuestión preliminar, cabe indicar que a través del dictamen N° 74.076, de 2016, esta Entidad de Control representó el referido acto administrativo por cuanto la resolución exenta N° 1.926, del 2016, de la Dirección General de Obras Públicas, por medio de la cual se dispusieron dichas sanciones, no había sido debidamente notificada a los señores nombre reservado y nombre reservado, ya que se les enviaron cartas certificadas a un domicilio distinto del que señalaron en sus respectivas declaraciones, sin que, además, se advirtiera que previamente se hayan realizado las pertinentes búsquedas a fin de notificarlos personalmente, vulnerándose lo preceptuado en el artículo 131 de la ley N° 18.834.
En este sentido, es menester señalar que si bien, en esta ocasión, la autoridad, a fin de subsanar esa observación, realizó las anotadas búsquedas y luego envió la correspondiente carta certificada, respecto del señor nombre reservado, esas gestiones no fueron efectuadas según lo expuesto en el inciso segundo del citado artículo 131, toda vez que se hicieron en un domicilio diferente al que el aludido exfuncionario señaló en su declaración.
Asimismo, es necesario hacer presente que tampoco existe constancia en el expediente de que dicho inculpado haya ejecutado, posteriormente, alguna acción en el proceso que permita tenerlo por notificado tácitamente de la individualizada resolución exenta, de conformidad con lo prescrito en el artículo 47 de la ley N° 19.880, lo que significa afectar su derecho a defensa, de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 75.377, de 2011, de este origen, entre otros.
En mérito de lo expuesto, esta Contraloría General representa la resolución en estudio, a fin de que esa superioridad arbitre las medidas tendientes a subsanar las irregularidades indicadas.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal