Exención de rendición de cuentas de fondos del Fondo Social Presidente de la República a municipalidad
- Fecha
- 21 de septiembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20798 part/05/10/03 glo/01, dto 3860/95 inter art/8, dto 3860/95 inter art/10, dto 3860/95 inter art/11, dto 3860/95 inter art/13, ley 10336 art/6, ley 10336 art/7, ley 10336 art/85, res 30/2015 contr art/18
- Descriptores
- facultades CGR, examen y rendición de cuentas
- Cita
- Dictamen N° 75.156 de 2015
Resumen
La Contraloría exime por esta vez a la Municipalidad de Rengo de rendir cuentas de recursos del Fondo Social de los años 1995 y 2000, por falta de documentos de respaldo y el largo tiempo transcurrido, sin inconveniente para postular nuevamente.
Sumario de la Contraloría
Exime, por esta vez, de la obligación de rendir cuentas de los recursos otorgados con cargo al fondo social Presidente de la República a municipalidad que indica
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 174 de 2019
- Aplica Dictamen N° 44.103 de 2017
- Aplica Dictamen N° 18.893 de 2017
- Aplica Dictamen N° 39.553 de 2016
- Aplica Dictamen N° 38.469 de 2016
- Aplica Dictamen N° 86.772 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 4.996 de 2014
- Aplica Dictamen N° 65.295 de 2013
- Aplica Dictamen N° 25.262 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 75.156 Fecha: 21-IX-2015 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins ha remitido a esta Sede Central una presentación de la Municipalidad de Rengo en donde consulta sobre la posibilidad de dar por cumplida la obligación de rendir cuentas respecto de los haberes que se adjudicó del Fondo Social Presidente de la República, provenientes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, correspondientes a los años 1995 y 2000, por un monto total de $ 3.900.000.
Añade que, debido a la ausencia de documentos de respaldo y al largo tiempo transcurrido desde que se ejecutaron los proyectos respectivos, la requirente se ha visto imposibilitada de rendir tales recursos, encontrándose impedida de intervenir como receptora de nuevos haberes provenientes del citado Fondo.
Sobre el particular, es dable manifestar que los caudales del Fondo Social se encuentran contemplados en la Partida 05 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Capítulo 10, Programa 03, de la ley N° 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015, cuya glosa 01, al igual que la de ejercicios anteriores, prescribe que esos dineros se rigen por los preceptos contenidos en el decreto N° 3.860, de 1995, del Ministerio del Interior, que Aprueba Normas Complementarias para la Administración e Inversión de Recursos del Fondo Social, cuyo artículo 8° señala que para los efectos derivados de ese instrumento se entenderá como “Unidad Administradora de Fondos” a las Intendencias Regionales, Gobernaciones Provinciales y a las Municipalidades.
Asimismo, los artículos 10, 11 y 13 del citado texto reglamentario, previenen que la entrega de los haberes que indica a las referidas unidades administradoras tendrá el carácter de fondos en administración y no se incorporarán a sus respectivos presupuestos, debiendo rendir cuenta documentada de las inversiones a esta Contraloría General, conforme a los procedimientos establecidos.
Seguidamente, el artículo 18 de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas, indica que “Los Servicios no entregarán nuevos fondos a rendir, sea a disposición de unidades internas o a cualquier título a terceros, cuando la rendición se haya hecho exigible y la persona o entidad receptora no haya rendido cuenta de la inversión de cualquier fondo ya concedido.”
Al respecto, es dable hacer presente que mediante el dictamen N° 25.262, de 2 de mayo de 2012, de esta Contraloría General, se expusieron diversos motivos para explicar el inconveniente que tenían las unidades administradoras de cumplir con el mencionado trámite en relación a los haberes que habían transferido con cargo a dicho fondo, por lo que este Órgano de Control, en ejercicio de las atribuciones que en la materia le confieren los artículos 6°, 7°, 85 y siguientes de la ley N° 10.336, sobre su Organización y Atribuciones, eximió “de la obligación de rendir cuenta de tales caudales a los organismos receptores y ejecutores de los mismos”, añadiendo, que “Respecto de los nuevos recursos que en lo sucesivo se transfieran con ocasión de la ejecución del Programa de la especie, rige plenamente la citada resolución N° 759” -actual resolución N° 30, de 2015-.
Pues bien, atendido a que los recursos a que se refiere la consulta están comprendidos dentro de aquellos que fueron traspasados en el periodo que abarca el citado pronunciamiento, y considerando el largo tiempo transcurrido desde que se realizaron las acciones de que se trata, esta Contraloría General, en ejercicio de las facultades antes mencionadas, cumple con eximir, por esta vez, de la obligación de rendir cuenta de tales caudales a la Municipalidad de Rengo (aplica, entre otros, dictámenes N°s. 65.295, de 2013 y 4.996, de 2014).
Acorde con lo expuesto, no se advierte inconveniente para que la entidad peticionaria pueda postular nuevamente a ser beneficiaria de los haberes públicos que integran el Fondo de que se trata.
Sin perjuicio de lo anterior, es dable hacer presente que respecto de los nuevos recursos que en lo sucesivo se transfieran con ocasión de la ejecución del Programa de la especie, rige plenamente la citada resolución N° 30 y las glosas presupuestarias que sean aplicables, por lo que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá arbitrar las medidas necesarias tendientes a velar por el cumplimiento del deber de rendición mencionado.
Transcríbase al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Control y a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante