Exención de rendición de cuentas de recursos del Fondo Social Presidente de la República a club deportivo
- Fecha
- 4 de enero de 2019
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 19651, DTO 964/2015 minsp art/tran, dto 3860/95 Inter art/8, dto 3860/95 Inter art/10, dto 3860/95 Inter art/11, dto 3860/95 Inter art/13, res 30/2015 Contr art/18, ley 10336 art/6, ley 10336 art/7, ley 10336 art/85
- Descriptores
- Facultades cgr, examen y rendición de cuentas, Fondo Social Presidente de la República, eximición
- Cita
- Dictamen N° 174 de 2019
Resumen
La Contraloría exime, por esta vez, al Club Deportivo Rancagua Sur de rendir cuenta de los recursos del Fondo Social otorgados en el año 2000, por el largo tiempo transcurrido y por estar comprendidos en el período de un pronunciamiento anterior.
Sumario de la Contraloría
Exime, por esta vez, de la obligación de rendir cuentas de los recursos otorgados con cargo al Fondo Social Presidente de la República, al Club Deportivo Rancagua Sur
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 18.893 de 2017
- Aplica Dictamen N° 75.156 de 2015
- Aplica Dictamen N° 25.262 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 174 Fecha: 04-I-2019 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins ha remitido la presentación formulada por don nombre reservado, Presidente del Club Deportivo Rancagua Sur, quien consulta sobre la posibilidad de dar por cumplida la obligación de rendir cuentas respecto de los haberes que se adjudicó del Fondo Social Presidente de la República, provenientes del entonces Ministerio del Interior, correspondientes al año 2000, para la ampliación de su sede deportiva.
Requerido su informe, el Gobierno Regional de la mencionada región, señala que la anotada agrupación no cuenta con la documentación que le permita rendir cuentas de la subvención que le fue otorgada en el año 2000.
Sobre la materia, cabe recordar que la partida del ex Ministerio del Interior, contenida en la ley N° 19.651, de Presupuestos del Sector Público para el año 2000, contempló en el capítulo 30, el programa 01, “Fondo Social”, cuya glosa 01, prescribió que esos caudales se rigen por las normas dispuestas en el decreto N° 3.860, de 1995, del reseñado ministerio, que aprueba las normas complementarias para la administración e inversión de sus recursos.
Luego, mediante decreto N° 964, de 2015, de la señalada cartera, se derogó la citada preceptiva y se aprobaron normas complementarias para la administración, distribución, inversión y rendición de cuenta de los recursos del Fondo Social, estableciendo en su artículo transitorio que “Las disposiciones del presente decreto comenzarán a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Los proyectos del Fondo Social aprobados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto se regirán por las normas vigentes al momento de su aprobación”.
Así, el artículo 8° del referido decreto N° 3.860, aplicable a la época de la entrega de los recursos en comento, señalaba que para los efectos derivados de ese instrumento se entenderá como “Unidad Administradora de Fondos” a las Intendencias Regionales, Gobernaciones Provinciales y a las Municipalidades.
Luego, sus artículos 10, 11 y 13 prevenían que el traspaso de los haberes que indica a las referidas unidades administradoras tendrá el carácter de fondos en administración y no se incorporarán a sus respectivos presupuestos, debiendo rendir cuenta documentada de las inversiones a esta Contraloría General, conforme a los procedimientos establecidos.
Por otra parte, la primera parte del artículo 18 de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas, indica que los Servicios no entregarán nuevos fondos a rendir, sea a disposición de unidades internas o a cualquier título a terceros, cuando la rendición se haya hecho exigible y la persona o entidad receptora no haya rendido cuenta de la inversión de cualquier fondo ya concedido.
Al respecto, es dable hacer presente que mediante el dictamen N° 25.262, de 2 de mayo de 2012, se expusieron diversos motivos para explicar el inconveniente que tenían las unidades administradoras de cumplir con el mencionado trámite en relación a los haberes que habían transferido con cargo a dicho Fondo, por lo que este Órgano de Control, en ejercicio de las atribuciones que en la materia le confieren los artículos 6°, 7°, 85 y siguientes de la ley N° 10.336, sobre su Organización y Atribuciones, eximió “de la obligación de rendir cuenta de tales caudales a los organismos receptores y ejecutores de los mismos”, añadiendo, que “Respecto de los nuevos recursos que en lo sucesivo se transfieran con ocasión de la ejecución del Programa de la especie, rige plenamente la citada resolución N° 759” -actual resolución N° 30, de 2015-.
Pues bien, atendido a que los recursos a que se refiere la consulta están comprendidos dentro de aquellos que fueron traspasados en el periodo que abarca el citado pronunciamiento, y considerando el largo tiempo transcurrido desde que se realizaron las acciones de que se trata, esta Contraloría General, en ejercicio de las facultades antes mencionadas, cumple con eximir, por esta vez, de la obligación de rendir cuenta de tales caudales al Club Deportivo Rancagua Sur (aplica, entre otros, dictámenes N°s. 75.156, de 2015 y 18.893, de 2017).
Acorde con lo expuesto, no se advierte inconveniente para que la entidad peticionaria pueda postular nuevamente a ser beneficiaria de los haberes públicos que integran el Fondo de que se trata.
Sin perjuicio de lo anterior, es dable hacer presente que respecto de los nuevos recursos que, en lo sucesivo, se transfieran con ocasión de la ejecución del Programa de la especie, rige plenamente la citada resolución N° 30 y las glosas presupuestarias que sean aplicables, por lo que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá arbitrar las medidas necesarias tendientes a velar por el cumplimiento del deber de rendición mencionado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República