Sobre prescripción de la obligación de rendir cuentas por parte de entes públicos que indica
- Fecha
- 2 de mayo de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- res 759/2003 contr num/5/2, ley 20481 part/05/01/07 glo/01, dto 3860/95 inter art/8, dto 3860/95 inter art/10, dto 3860/95 inter art/11, dto 3860/95 inter art/13, res 759/2003 contr num/5/4, cci art/2492, cci art/1567 num/10, cci art/2497, cci art/2515, ley 10336 art/6, ley 10336 art/7, ley 10336 art/85, cci art/2493
- Descriptores
- intendencias, gobernaciones, mun, documentos respaldo, plazo, ejecución proyectos, rendición cuentas
- Cita
- Dictamen N° 25.262 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 9.542 de 2020
- Aplica Dictamen N° 9.541 de 2020
- Aplica Dictamen N° 20.273 de 2019
- Aplica Dictamen N° 22.425 de 2019
- Aplica Dictamen N° 21.423 de 2019
- Aplica Dictamen N° 368 de 2019
- Aplica Dictamen N° 174 de 2019
- Aplica Dictamen N° 15.326 de 2018
- Aplica Dictamen N° 10.354 de 2018
- Aplica Dictamen N° 44.103 de 2017
- Aplica Dictamen N° 32.416 de 2017
- Aplica Dictamen N° 18.893 de 2017
- Aplica Dictamen N° 4.234 de 2017
- Aplica Dictamen N° 39.553 de 2016
- Aplica Dictamen N° 38.469 de 2016
- Aplica Dictamen N° 19.408 de 2016
- Aplica Dictamen N° 75.156 de 2015
- Aplica Dictamen N° 72.755 de 2015
- Aplica Dictamen N° 37.837 de 2014
- Aplica Dictamen N° 4.996 de 2014
- Aplica Dictamen N° 65.295 de 2013
- Aplica Dictamen N° 62.247 de 2013
- Aplica Dictamen N° 27.785 de 2013
- Aplica Dictamen N° 52.486 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 22.483 de 2011
- Aplica Dictamen N° 13.612 de 2011
- Aplica Dictamen N° 60.652 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 25.262 Fecha: 2-V-2012 La Intendencia de la Región Metropolitana consulta a esta Contraloría General sobre la posibilidad de declarar prescrita la obligación de rendir cuenta por parte de las Intendencias, Gobernaciones y Municipalidades al Ministerio del Interior y Seguridad Pública en la calidad de unidades administradoras del Fondo Social, en atención a la imposibilidad de cumplir con dicho deber. Solicita además que, en caso de ser ello procedente, se le indique cuál sería el órgano competente y el procedimiento a seguir para efectuar tal declaración. Añade que, debido a la ausencia de documentos de respaldo y al largo tiempo transcurrido desde que se ejecutaron los proyectos respectivos, tales entidades no han podido efectuar tal rendición, por lo que de acuerdo con la resolución N° 759, de 2003, de este origen, se encuentran impedidas de intervenir como receptoras de nuevos recursos y administradoras de dicho Fondo. Requerido su informe, el Subsecretario del Interior expresó, en síntesis, que mediante los oficios que indica, solicitó la rendición de los fondos por los que se consulta, destacando que no se han entregado nuevos caudales a aquellos organismos que se encuentran en mora de cumplir con tal obligación. A su turno, el Consejo de Defensa del Estado ha informado que, en su opinión, esta Entidad de Control se encuentra facultada para flexibilizar la prohibición antes señalada, considerando la cobranza directa de las sumas adeudadas o el envío de los títulos a dicho organismo para ese efecto. Sobre el particular, la glosa 01 de la Partida 05, Capítulo 01, Programa 07, de la ley N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, al igual que lo previene la ley de presupuestos vigente para el presente ejercicio, estableció que el Fondo Social se rige por las disposiciones contenidas en el decreto N° 3.860 de 1995, del entonces Ministerio del Interior -que aprueba las normas complementarias para la administración e inversión de sus recursos-, cuyo artículo 8° señala que para los efectos derivados de dicho decreto se entenderá como “Unidad Administradora de Fondos” a las Intendencias Regionales, Gobernaciones Provinciales y a las Municipalidades. Asimismo, los artículos 10, 11 y 13 del citado texto reglamentario, prevén que la entrega de los recursos que indica a las referidas unidades administradoras tendrán el carácter de fondos en administración y no se incorporarán a sus presupuestos, debiendo rendir cuenta documentada de las inversiones a la Contraloría General de la República, conforme a los procedimientos que este Organismo Contralor tiene establecido para ese efecto; con copia a la Subsecretaría del Interior, para el registro contable del gasto. Seguidamente, conforme a lo previsto en el numeral 5.2 de la citada resolución N° 759, de este origen -que fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas-, y a lo manifestado por esta Entidad de Control mediante el dictamen N° 13.612, de 2011, entre otros, las entidades receptoras deberán presentar un informe mensual de inversión a los organismos otorgantes de los respectivos haberes. Su acápite 5.4, indica que “Los Servicios no entregarán nuevos fondos a rendir, sea a disposición de unidades internas o a la administración de terceros, mientras la persona o institución que debe recibirlos no haya cumplido con la obligación de rendir cuenta de la inversión de los fondos ya concedidos.”. En relación con los mismos recursos transferidos a las beneficiarias, esta Entidad Fiscalizadora, mediante el dictamen N° 16.428, de 2010, manifestó que atendidas las acciones de cobranza efectuadas, no existía inconveniente en que se realizaran las gestiones para proceder al castigo de las deudas conforme a la normativa sobre la materia. Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, especialmente, frente al largo tiempo transcurrido desde que se realizaron los proyectos de que se trata y la circunstancia de haberse efectuado el castigo de las sumas transferidas, la Contraloría General, en ejercicio de las atribuciones que en esta materia le confieren los artículos 6°, 7°, 85 y siguientes de la ley N° 10.336, sobre su Organización y Atribuciones, cumple con eximir, por esta vez, de la obligación de rendir cuenta de tales caudales a los organismos receptores y ejecutores de los mismos. Respecto de los nuevos recursos que en lo sucesivo se transfieran con ocasión de la ejecución del Programa de la especie, rige plenamente la citada resolución N° 759 y las glosas presupuestarias que sean aplicables, por lo que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá arbitrar las medidas necesarias tendientes a velar por el cumplimiento del deber de rendición mencionado. Por último, es dable advertir que, en todo caso, corresponderá hacer efectivas las responsabilidades que procedan en contra de las entidades que no cumplieron con tal obligación y, asimismo, respecto de la antedicha Secretaría de Estado por no exigir el acatamiento de ese deber. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República